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DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS

1. La Dirección de Infraestructuras y Servicios comprende:

a) el sector de Infraestructuras, al que pertenecen las oficinas de Estudio y Diseño, Edificación, Laboratorio e Ingeniería de Planta, Aprovisionamiento y Almacén Central;

 b) el Servicio de Jardines y Medio Ambiente, la Floristería.

 2. La Dirección se ocupa, en particular, de 

a) el catastro; 

b) el proyecto y la ejecución de las obras;

c) el mantenimiento de los edificios de competencia de la Gobernación; 

d) el diseño, la ejecución y el mantenimiento de las instalaciones técnicas, de fontanería y eléctricas, así como la supervisión de su instalación, en colaboración con las demás Direcciones interesadas; 

e) la supervisión técnica de las actividades de construcción;

 f) la protección del medio ambiente y la ecología en el Estado, el mantenimiento de jardines, caminos y fuentes. 

3. La Dirección formula informes técnicos para la expedición de las autorizaciones necesarias para el diseño y ejecución de obras en las áreas a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. La Dirección podrá supervisar obras, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de Museos y Bienes Culturales y de la Comisión Permanente para la Protección de los Monumentos Históricos y Artísticos de la Santa Sede. 

4. Para la verificación de los lugares e instalaciones, la Dirección podrá contar con la colaboración del Cuerpo de Bomberos y, en la medida de sus competencias, de la Dirección de Sanidad e Higiene. 

 

(Artículo 9, de la Ley sobre el Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano N. CCLXXIV del 25 de noviembre de 2018).

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