Seleccione su idioma

DIRECCIÓN DE ECONOMÍA

1. La Dirección de Economía comprende: 

a) el Departamento de Contabilidad del Estado; 

b) las Actividades Económicas. 

2. La Dirección de Contabilidad del Estado comprende: 

a) la Gestión del Patrimonio; 

b) Contabilidad y Presupuesto 

c) la Auditoría Interna; 

d) la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. 

3. El Departamento de Contabilidad del Estado cooperará con los Órganos del Gobierno en la preparación del presupuesto y de las cuentas definitivas, de conformidad con los procedimientos establecidos en los artículos 11 y 12 de la Ley Fundamental. 

4. El Departamento de Contabilidad del Estado lleva la contabilidad general y verifica la contabilidad analítica de cada uno de los Organismos. Se ocupa de la gestión del patrimonio, la tesorería y las actividades financieras, aplicando las directrices recibidas de los Órganos de Gobierno. 

5. Las Actividades Económicas comprenden: 

a) La gestión de las actividades comerciales; 

b) La comercialización filatélica y numismática; 

c) el Aparcamiento

 

(Artículo 11, de la Ley sobre el Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano nº CCLXXIV, de 25 de noviembre de 2018). 

Seleccione su idioma