DIRECCIÓN DE ECONOMÍA
1. La Dirección de Economía comprende:
a) el Departamento de Contabilidad del Estado;
b) las Actividades Económicas.
2. La Dirección de Contabilidad del Estado comprende:
a) la Gestión del Patrimonio;
b) Contabilidad y Presupuesto
c) la Auditoría Interna;
d) la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
3. El Departamento de Contabilidad del Estado cooperará con los Órganos del Gobierno en la preparación del presupuesto y de las cuentas definitivas, de conformidad con los procedimientos establecidos en los artículos 11 y 12 de la Ley Fundamental.
4. El Departamento de Contabilidad del Estado lleva la contabilidad general y verifica la contabilidad analítica de cada uno de los Organismos. Se ocupa de la gestión del patrimonio, la tesorería y las actividades financieras, aplicando las directrices recibidas de los Órganos de Gobierno.
5. Las Actividades Económicas comprenden:
a) La gestión de las actividades comerciales;
b) La comercialización filatélica y numismática;
c) el Aparcamiento
(Artículo 11, de la Ley sobre el Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano nº CCLXXIV, de 25 de noviembre de 2018).