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Oficinas Centrales

OFICINAS CENTRALES

1.⁠ ⁠Son Oficinas Centrales: la Oficina Jurídica y la Oficina de Personal. Estas colaboran directamente con los órganos de gobierno.

2.⁠ ⁠La organización interna y el funcionamiento de las Oficinas Centrales se rigen por los Reglamentos.

(Artículo 8, de la Ley sobre el Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano n.º CCLXXIV, de 25 de noviembre de 2018).

 

OFICINA JURÍDICA

1.⁠ ⁠La Oficina Jurídica, como Abogacía del Estado, tiene a su cargo la asistencia jurídica de la Gobernación y ejerce la representación y el patrocinio en juicio del Estado; asegura la protección de las obras de ingenio en cumplimiento de vinculos  internacionales, de conformidad con el artículo 1, párrafo 4, de la Ley LXXI sobre las Fuentes del Derecho.

2.⁠ ⁠2. La Oficina elabora estudios y proyectos normativos que le sean solicitados y emite dictámenes sobre asuntos administrativos, actos de negociación y contratos.

3.⁠ ⁠La Oficina, en particular:

  1. a) se encarga del Estado Civil, el Registro y los trámites correspondientes;
  2. b) administra los siguientes Registros: Registro Vaticano de Personas Jurídicas Civiles, Registro Vaticano de Personas Jurídicas Canónicas, Registro de Organizaciones de Voluntariado, Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro, Registro de Vehículos Vaticanos, Registro Naval Vaticano, Registros de Propiedad Artística y Literaria y de Propiedad Industrial;
  3. c) gestiona el Archivo y la Conservaduría de los actos públicos y privados registrados;
  4. d) prepara la documentación y realiza los trámites relacionados con convenios internacionales aplicados en el Estado que le sean asignados;
  5. e) desempeña las funciones notariales del Estado y apoya la actividad de los Notarios;
  6. f) gestiona los contratos de seguros y su implementacion correspondiente.
  7. La organización y gestión del Registro de Proveedores y la verificación de los requisitos se encomiendan al Gabinete Jurídico.

(Artículo 17, de la Ley sobre el Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano n.º CCLXXIV, de 25 de noviembre de 2018).

 

OFICINA DE PERSONAL
  1. La Oficina de Personal asiste a los Órganos de Gobierno en la gestión del personal de la Gobernación, emite los dictámenes que le sean requeridos y formula las propuestas pertinentes.
  2. La Oficina, en particular:
  3. a) se ocupa del archivo y del registro del personal, de la actualización de los expedientes individuales, de la tramitación de los salarios, de las cotizaciones a la seguridad social y a la previsión y de los relativos procedimientos contables y de pago;
  4. b) supervisa la correcta aplicación del Reglamento General del Personal de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano y de las normas sobre las relaciones laborales;
  5. c) tiene a su cargo la documentación y la secretaría de la Comisión de Personal
  6. d) asiste a los Órganos de Gobierno en la selección del personal y en el funcionamiento de la Comisión para la Selección del Personal Laico;
  7. e) a los fines de las autorizaciones necesarias de los órganos de gobierno ; verifica la necesidad e idoneidad del empleo de personal externo; supervisar la regularidad de las relaciones laborales del personal contratado por empresas extranjeras que operen en el Estado;

(f) siguiendo instrucciones de los Órganos de Gobierno, promueve y planifica la formación y el perfeccionamiento profesional.   

 

(Artículo 17, de la Ley sobre el Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano nº CCLXXIV, de 25 de noviembre de 2018).

 

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