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ÓRGANOS DE FUNCIÓN LEGISLATIVA Y EJECUTIVA

Las disposiciones legislativas son promulgadas tanto por el Sumo Pontífice como, en su nombre, por la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano, que también promulga los reglamentos generales. Ambas se publican en un suplemento especial de las Acta Apostolicae Sedis, que es el Boletín Oficial de la Santa Sede.

El ejercicio de la función ejecutiva se confía al Cardenal Presidente de la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano, quien, como tal, asume el nombre de “Presidente de la Gobernación”.

Los colaboradores inmediatos del Presidente de la Gobernación son el Secretario General y el Vicesecretario General.

Del Presidente dependen las Direcciones y Oficinas Centrales en las que se organiza la Gobernación.

En la elaboración de las leyes, y en otras materias de particular importancia, la Comisión Pontificia y el Presidente de la Gobernación pueden contar con la asistencia del Consejero General y de los Consejeros del Estado.

 

En la Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano, del 13 de mayo de 2023, las Funciones legislativa y ejecutiva se describen de la siguiente manera:

 

“FUNCIÓN LEGISLATIVA

ARTÍCULO 7

La función legislativa, excepto en los casos en que el Sumo Pontífice tenga la intención de reservarse para sí mismo, es ejercida por la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano.

ARTÍCULO 8

  1. La Pontificia Comisión está compuesta por Cardenales, entre ellos el Presidente, y por otros miembros, nombrados por el Sumo Pontífice por un quinquenio.
  2. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, la Comisión Pontificia es presidida por el primero de los Cardenales Miembros con mayor antigüedad de nombramiento y después de edad

ARTÍCULO 9

  1. La Pontificia Comisión ejerce las facultades que se le atribuyen de conformidad con las leyes y otras disposiciones normativas.
  2. Las reuniones de la Pontificia Comisión son convocadas y presididas por el Presidente. Participan, con funciones consultivas, el Secretario General y el Vice

Secretario General de la Gobernación. Podrán ser consultados los miembros de  organismos del Estado, de Instituciones de la Curia Romana u otros expertos.

  1. La Pontificia Comisión regula, mediante un reglamento específico, su propio

funcionamiento.

ARTÍCULO 10

  1. La Pontificia Comisión aprueba las leyes y otras disposiciones normativas. Para la elaboración de los proyectos correspondientes, cuenta con la colaboración de los Consejeros de Estado, de la Oficina Jurídica de la Gobernación o de otros expertos.
  2. Antes de su promulgación, las leyes aprobadas por la Pontificia Comisión son sometidas a la consideración directa del Sumo Pontífice.
  3. La interpretación auténtica de las leyes del Estado está reservada a la Pontificia Comisión.
  4. La Pontificia Comisión emite reglamentos generales en las materias que no están reservadas a la ley o para la disciplina de materias para las que la ley remite a reglamentos estableciendo sus principios.

ARTÍCULO 11

  1. El Presidente de la Pontificia Comisión podrá dictar ordenanzas, decretos y otras disposiciones, en aplicación de normas legislativas o reglamentarias.
  2. En caso de necesidad urgente, el Presidente puede emitir decretos con fuerza de ley que, sin embargo, pierden eficacia si no son convertidos en ley por la Pontificia Comisión en el plazo de noventa días a partir de su publicación.

ARTÍCULO 12

  1. El Consejero General y los Consejeros del Estado son nombrados por el Sumo Pontífice por un quinquenio y constituyen un Colegio. Desempeñan, también individualmente, funciones consultivas en la elaboración de leyes, de otros actos normativos y funciones ejecutivas.
  2. El Consejero General organiza la actividad y preside las reuniones del Colegio de los Consejeros del Estado,
  3. Al Colegio puede ser sometida por el Presidente de la Gobernación, también en instancia de una institución de la Santa Sede, la solicitud de dictamen por una duda de derecho, tal que no requiera una interpretación auténtica. Estos dictámenes pueden adoptar la forma de declaraciones o notas explicativas.

ARTÍCULO 13

  1. La Pontificia Comisión, de conformidad con las normas de contabilidad, delibera anualmente, con actos con fuerza de ley, el presupuesto y el balance; además delibera el plan financiero trienal. Presenta estos actos directamente a la aprobación del Sumo Pontífice.
  2. El presupuesto garantiza el equilibrio de ingresos y gastos y se inspira en los principios de claridad, transparencia y corrección.
  3. En caso de necesidad, el Presidente puede disponer por decreto desplazamientos de recursos entre los capítulos del balance, manteniendo el equilibrio de los saldos y teniendo en cuenta la capacidad de sostenibilidad en el tiempo.

ARTÍCULO 14

Los estados financieros están sujetos al control y a la verificación contable de un Colegio, compuesto por tres miembros, nombrados por tres años por la Comisión Pontificia, a la que informa.

 

FUNCIÓN EJECUTIVA

ARTÍCULO 15

  1. El Presidente de la Pontificia Comisión es el Presidente de la Gobernación y ejerce la función ejecutiva de conformidad con las leyes y otras disposiciones normativas vigentes.
  2. El Presidente recurre a la Gobernación, cuyos órganos de gobierno y organismos concurren al ejercicio de la función ejecutiva del Estado, que se ejerce en los ámbitos previstos en el art. 4.
  3. Las cuestiones de mayor importancia son planteadas por el Presidente, en función de su relevancia, al Sumo Pontífice o al examen de la Pontificia Comisión.

ARTÍCULO 16

  1. El Secretario General asistirá al Presidente en el ejercicio de sus funciones.
  2. En caso de ausencia o impedimento sustituye al Presidente, excepto en lo que se refiere a la promulgación de disposiciones con fuerza de ley y a la adopción de otros actos normativos.
  3. El Secretario General representará al Estado cuando esté previsto por leyes o reglamentos o por delegación del Presidente. Supervisa la ejecución de las leyes y la adopción de otros actos normativos y ejecuta las decisiones y directivas del Presidente.

ARTÍCULO 17

El Vicesecretario General colabora con el Presidente y el Secretario General, desempeña las demás funciones que se le atribuyen, supervisa la preparación y redacción de las actas y la correspondencia. Sustituye al Secretario General en caso de ausencia o impedimento o por delegación del mismo.

ARTÍCULO 18

  1. Es competencia propia y exclusiva del Estado asegurar las dotaciones, las infraestructuras, servicios y suministros, teniendo como referencia el art. 6 de los `Pactos Lateranenses, para sus propias necesidades y las de la Santa Sede.
  2. La Gobernación procederá a su adquisición, distribución y suministro a las instituciones del Estado y de la Santa Sede.

ARTÍCULO 19

  1. La organización y funciones de la Gobernación se rigen por la Ley de Gobierno y por reglamentos adoptados por la Pontificia Comisión o por su Presidente.
  2. La Gobernación, con una estructura administrativa propia, provee, como tarea propia y exclusiva, que ejerce en los ámbitos previstos en el art. 4:
  3. a) a la seguridad, el orden público y la protección civil;
  4. b) a la protección de la salud, la salud, la higiene pública, el medio ambiente y de la ecología;
  5. c) a las actividades económicas, a los servicios postales, filatélicos y aduaneros;
  6. d) a cualquier infraestructura de conectividad y red, a la actividad de construcción, a las instalaciones técnicas, hidráulicas, eléctricas y a su vigilancia y mantenimiento;
  7. e) al mantenimiento, a la valorización y al disfrute del complejo artístico de los Museos Vaticanos, así como a la supervisión de los bienes de todo el patrimonio artístico, histórico, arqueológico y etnográfico;
  8. f) a cualquier otra función prevista por la ley o por otras disposiciones normativas.

ARTÍCULO 20

El Presidente de la Gobernación, además de hacer uso del Cuerpo de Gendarmería, a efectos de seguridad y policía, puede solicitar la asistencia de la Guardia Suiza Pontificia”.

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