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CONSEJO DE DIRECTORES

Los órganos de gobierno recurren al Consejo de directores para las funciones de las cuales al artículo 11,1 de la Ley fundamental.

El Consejo es convocado por el Presidente en composición plenaria o restringida cada vez que lo retenga oportuno.  El presidente puede invitar a las reuniones del Consejo personas o expertos externos.

El funcionamiento del Consejo se regirá por las disposiciones dictadas por el Presidente.

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