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ÓRGANOS OPERATIVOS DE LA GOBERNACIÓN

Las Direcciones

Las Direcciones colaboran, en sus respectivos ámbitos de competencia, con el Presidente, el Secretario General y el Vicesecretario General para llevar a cabo las actividades institucionales del Estado también en los ámbitos indicados en el artículo 1 de la presente Ley.

Las Direcciones ejecutan las directrices de los Órganos de Gobierno y ejercen sus funciones en cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general y particulares.

En el desempeño de las actividades administrativas y en la producción y prestación de servicios, las Direcciones, en la consecución de los objetivos asignados, garantizan la eficacia y la eficiencia.

Son direcciones:

a) la Dirección de Infraestructuras y Servicios

b) la Dirección de Telecomunicaciones y Sistemas Informáticos

c) la Dirección de Economía

d) la Dirección de Servicios de Seguridad y Protección Civil

e) la Dirección de Sanidad e Higiene;

f) la Dirección de los Museos y de los Bienes Culturales;

g) la Dirección de las Villas Pontificias.

El Presidente podrá atribuir a las Direcciones, por tiempo determinado, competencias adicionales para la consecución de objetivos específicos; para este fin puede constituir unidades operativas interdireccionales.

La organización interna y el funcionamiento de las Direcciones se regularán por Reglamentos.

 

(Artículo 7, de la Ley de Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano nº CCLXXIV, de 25 de noviembre de 2018). 

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