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Gobernación

La Gobernación de la Ciudad del Vaticano, ejerce la potestad y las funciones que le son propias, atribuidas para garantizar a la Santa Sede la independencia absoluta y visible, también en el ámbito internacional, en el ejercicio de la misión universal y pastoral del Sumo Pontífice. La Gobernación está constituida por todos los entes y organismos de gobierno que contribuyen al ejercicio del poder ejecutivo del Estado de la Ciudad del Vaticano y en los ámbitos mencionados en los artículos 15 y 16 del Tratado de Letrán, dentro de su específico estatuto jurídico. La Gobernación ejerce, también, otras actividades necesarias al servicio de la Santa Sede. 

(Artículo 1 de la Ley sobre el Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano n.º CCLXXIV, de 25 de noviembre de 2018).

  1. La organización y las funciones de la Gobernación se rigen por la Ley del Gobierno y por los reglamentos adoptados por la Comisión Pontificia o por su Presidente.
  2. La Gobernación (Governatorato), con su propia estructura administrativa, dispone, como tarea propia y exclusiva, que ejerce en las áreas previstas en el Art. 4
  3. a) la seguridad, el orden público y la protección civil;
  4. b) la protección de la salud, de la higiene pública, del medio ambiente y de la ecología;

(c) las actividades económicas, los servicios postales, filatélicos y aduaneros.

(d) a cualquier infraestructura de conexión y de red, a las actividades de construcción edil, a las instalaciones técnicas, de fontanería y eléctricas, así como su supervisión y mantenimiento.

  1. e) la conservación, valorización y deleite de patrimonio artístico de los Museos Vaticanos, así como la superintendencia de todo el patrimonio artístico, histórico, arqueológico y etnográfico
  2. f) cualquier otra función prevista por la ley u otras disposiciones normativas.

(Artículo 19, de la Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano de 13 de mayo de 2023).

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