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Órganos de Gobierno

CARDENAL PRESIDENTE

  1. El Cardenal Presidente de la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano ejerce el poder ejecutivo y asume el título de Presidente de la Gobernación (Governatorato). En el ejercicio de sus competencias, el Presidente es asistido por el Secretario General y el Vicesecretario General, en quienes puede delegar el desempeño de determinadas funciones.
  2. El Presidente asegura el gobierno del Estado, de conformidad con el art. 5 de la Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano[1]; dicta las directivas necesarias para su organización general y define las directrices de la administración. En el ejercicio de sus competencias, puede contar con la asistencia del Secretario General, del Vicesecretario General y, con carácter consultivo, del Consejero General del Estado, de otros Consejeros del Estado, de Directores y Jefes de Organismos.

(Artículo 2, de la Ley sobre el Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano nº CCLXXIV, del 25 de noviembre de 2018)

 

1.⁠ ⁠El Presidente de la Comisión Pontificia es asimismo el Presidente de la Gobernación y ejerce la función ejecutiva conforme a las leyes y demás disposiciones reglamentarias.

  1. El Presidente se valdrá de la Gobernación, cuyos órganos de gobierno y organismos contribuyen al ejercicio de la función ejecutiva del Estado, la cual se llevará a cabo en los ámbitos previstos en el artículo 4.
  2. Los asuntos de mayor trascendencia serán sometidos por el Presidente, según su importancia, al Sumo Pontífice o a la consideración de la Comisión Pontificia.

(Artículo 15, de la Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano de 13 de mayo de 2023).

 

SECRETARIO GENERAL

 

1.El Secretario General es nombrado por el Sumo Pontífice por un quinquenio. Sustituye al Cardenal Presidente en caso de ausencia o impedimento.

2.⁠ ⁠El Secretario General ejecuta las directivas y disposiciones del Presidente, supervisa la administración, coordina los Organismos del Governatorato y asegura que las actividades correspondientes se ajusten a las normas y sean adecuadas para la prosecución de los objetivos asignados;  supervisa la gestión del personal y prepara o adopta las medidas correspondientes; tiene a su cargo la custodia y  la colocación del sello oficial del Estado, conforme al artículo 20, párrafo 3, de la Ley Fundamental[2].

3.El Secretario General se servirá de la Secretaría General para el ejercicio de sus funciones.

  1. Durante la Sede Vacante, el Secretario General se encarga del gobierno ordinario de la oficina y, de acuerdo con las disposiciones vigentes para la Sede Vacante, se ocupa de los asuntos corrientes de la misma.

(Artículo 3, de la Ley sobre el Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano núm. CCLXXIV de 25 noviembre de 2018)

  1. El Secretario General asiste al Presidente en el ejercicio de sus funciones.
  2. En caso de ausencia o impedimento sustituye al Presidente, salvo para la emisión de disposiciones con fuerza de ley y la adopción de otros actos normativos.
  3. El Secretario General representa al Estado cuando así lo exija la ley o el reglamento o por delegación del Presidente. Supervisa la ejecución de las leyes y la adopción de otros actos normativos y aplica las decisiones y directrices del Presidente.

(Artículo 16 de la Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano deL 13 de mayo de 2023).

 

VICESECRETARIO GENERAL

 El Vicesecretario General es nombrado por el Sumo Pontífice por un quinquenio, con las funciones especificadas en el artículo 10 de la Ley Fundamental. 

(Artículo 4, de la Ley sobre el Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano nº CCLXXIV de 25 de noviembre de 2018).

El Vicesecretario General colabora con el Presidente y el Secretario General, desempeña las demás funciones que se le sean atribuidas y supervisa la preparación y redacción de actos y de la correspondencia. Sustituye al Secretario General en caso de ausencia o impedimento o por delegación de este.

 

(Artículo 17, de la Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano de 13 de mayo de 2023).

 

[1] La referencia es a la Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano de 26 de noviembre de 2000. El 13 de mayo de 2023, el Papa Francisco firmó una nueva Ley Fundamental.

[2] La referencia es a la Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano de 26 de noviembre de 2000. El 13 de mayo de 2023 el Papa Francisco firmó la nueva Ley Fundamental, en cuyo Anexo C figura el sello oficial del Estado de la Ciudad del Vaticano.

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