El poder judicial, conforme a la ley del 16 de marzo de 2020 n. CCCLI y sus modificaciones, tiene como órganos a un Juez único, un Tribunal, una Corte de Apelación y una Corte de Casación, los cuales ejercen sus atribuciones en nombre del Sumo Pontífice. Las funciones del ministerio público en los tres grados de jurisdicción son ejercidas por el Promotor de Justicia.
En la Ley Fundamental del 13 de mayo de 2023 se describe así la función judicial:
“TÍTULO IV
FUNCIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO 21
.4 En cada proceso se garantiza la imparcialidad del juez, el derecho de defensa y la contradicción entre las partes.
ARTÍCULO 22
Se reserva al Sumo Pontífice la facultad de conceder la amnistía, el indulto, la condonación, la gracia y de conmutar las penas”.
En la Ley Nº CCCLI sobre el sistema judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano, de 16 de marzo de 2020, se describe así el poder judicial:
“Disposiciones generales
Artículo 1
(Poder judicial)
El poder judicial en el Estado de la Ciudad del Vaticano se ejerce, en nombre del Sumo
Pontífice, por los siguientes órganos:
Artículo 2
(Magistrados)
En la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio con modificaciones a la normativa penal y al ordenamiento judicial del 12 de abril de 2023, se modificaron algunos artículos de la Ley N. CCCLI:
“A la Ley DE 16 DE marzo DE 2020, n .º CCCLI:
- En el artículo 1, el párrafo único se sustituye por el texto siguiente:
«El poder judicial en el Estado de la Ciudad del Vaticano se ejerce, en nombre del Sumo Pontífice, para las funciones que juzgan el tribunal, el tribunal de apelación y el tribunal de casación; para las funciones de investigación y requirente, la oficina del promotor de justicia».
- En el art. 2, los apartados 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
Las disposiciones legislativas son promulgadas tanto por el Sumo Pontífice como, en su nombre, por la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano, que también promulga los reglamentos generales. Ambas se publican en un suplemento especial de las Acta Apostolicae Sedis, que es el Boletín Oficial de la Santa Sede.
El ejercicio de la función ejecutiva se confía al Cardenal Presidente de la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano, quien, como tal, asume el nombre de “Presidente de la Gobernación”.
Los colaboradores inmediatos del Presidente de la Gobernación son el Secretario General y el Vicesecretario General.
Del Presidente dependen las Direcciones y Oficinas Centrales en las que se organiza la Gobernación.
En la elaboración de las leyes, y en otras materias de particular importancia, la Comisión Pontificia y el Presidente de la Gobernación pueden contar con la asistencia del Consejero General y de los Consejeros del Estado.
En la Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano, del 13 de mayo de 2023, las Funciones legislativa y ejecutiva se describen de la siguiente manera:
ARTÍCULO 7
La función legislativa, excepto en los casos en que el Sumo Pontífice tenga la intención de reservarse para sí mismo, es ejercida por la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano.
ARTÍCULO 8
ARTÍCULO 9
Secretario General de la Gobernación. Podrán ser consultados los miembros de organismos del Estado, de Instituciones de la Curia Romana u otros expertos.
funcionamiento.
ARTÍCULO 10
ARTÍCULO 11
ARTÍCULO 12
ARTÍCULO 13
ARTÍCULO 14
Los estados financieros están sujetos al control y a la verificación contable de un Colegio, compuesto por tres miembros, nombrados por tres años por la Comisión Pontificia, a la que informa.
ARTÍCULO 15
ARTÍCULO 16
ARTÍCULO 17
El Vicesecretario General colabora con el Presidente y el Secretario General, desempeña las demás funciones que se le atribuyen, supervisa la preparación y redacción de las actas y la correspondencia. Sustituye al Secretario General en caso de ausencia o impedimento o por delegación del mismo.
ARTÍCULO 18
ARTÍCULO 19
ARTÍCULO 20
El Presidente de la Gobernación, además de hacer uso del Cuerpo de Gendarmería, a efectos de seguridad y policía, puede solicitar la asistencia de la Guardia Suiza Pontificia”.
La forma de gobierno es la monarquía absoluta. Soberano del Estado es el Sumo Pontífice, que tiene plenos poderes legislativos, ejecutivos y judiciales.
La función legislativa, salvo en los casos que el Sumo Pontífice pretenda reservarse, es ejercida por la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano, compuesta por cardenales, incluido el Presidente, y otros miembros, nombrados por el Sumo Pontífice por un mandato de cinco años.
La función ejecutiva es ejercida por el Presidente de la Comisión Pontificia que es el Presidente de la Gobernación y está asistido por el Secretario General y el Vicesecretario General.
La función judicial es ejercida, en nombre del Sumo Pontífice, por los órganos constituidos según el ordenamiento jurídico y por los demás órganos a los que la ley atribuye competencia para materias específicas.