• Monedas y sellos

    El Estado tiene su propia moneda y emite sus propios sellos de correos. Las monedas vaticanas, a excepción de las de oro y plata, también tienen curso legal en Italia y en todos los demás países en virtud de la Convención Monetaria con el Estado italiano, que actuó en nombre de la Comunidad Europea, de 29 de diciembre de 2000.

    De esta Convención, de hecho, se deriva el derecho del Estado de la Ciudad del Vaticano a utilizar el euro como moneda oficial a partir del 1 de enero de 1999. Por su parte, el Estado reguló entonces el ejercicio de este derecho con la Ley vaticana nº CCCLVII de 26 de julio de 2001.

    A falta de una institución emisora propia, el Estado de la Ciudad del Vaticano se comprometió de forma patricia a acuñar su propia moneda - por el valor máximo, actualmente un millón de euros al año - en Italia, en el Istituto Poligrafico e Zecca dello Stato (Instituto Poligráfico y Fábrica de Moneda del Estado).

    La acuñación de monedas de oro de la Ciudad del Vaticano, que se emitieron regularmente todos los años desde 1929 hasta 1959, se reanudó en 1996 para preparar el Jubileo del año 2000. Esta acuñación continuó después del Jubileo y sigue en la actualidad, con una emisión anual.

    La emisión de valores postales no está sujeta a limitaciones particulares, salvo las impuestas por la reglamentación de los servicios postales, de conformidad con los acuerdos con el Estado italiano y las consagradas en los Convenios Internacionales a los que se ha adherido el Estado de la Ciudad del Vaticano.