• ÓRGANOS DE FUNCIÓN JUDICIAL

    El poder judicial, conforme a la ley del 16 de marzo de 2020 n. CCCLI y sus modificaciones, tiene como órganos a un Juez único, un Tribunal, una Corte de Apelación y una Corte de Casación, los cuales ejercen sus atribuciones en nombre del Sumo Pontífice. Las funciones del ministerio público en los tres grados de jurisdicción son ejercidas por el Promotor de Justicia.

    En la Ley Fundamental del 13 de mayo de 2023 se describe así la función judicial:

    “TÍTULO IV

    FUNCIÓN JUDICIAL

    ARTÍCULO 21

    1. La función judicial es ejercida, en nombre del Sumo Pontífice, por los órganos constituidos según el ordenamiento judicial y por los demás órganos a los que la ley confiere competencia para materias específicas.
    2. El Sumo Pontífice, en cualquier causa civil o penal y en cualquier estado de la misma, puede remitir la instrucción y la decisión a una instancia particular con exclusión de cualquier otra carga.
    3. Al aplicar la ley, el juez se inspira en el principio de equidad, trabaja por el restablecimiento de la justicia y favorece la conciliación entre las partes. En las causas penales, además, el juez impone la pena en función de la rehabilitación del culpable, de su reinserción y de la restauración del orden jurídico violado.

    .4 En cada proceso se garantiza la imparcialidad del juez, el derecho de defensa y la contradicción entre las partes.

    ARTÍCULO 22

    Se reserva al Sumo Pontífice la facultad de conceder la amnistía, el indulto, la condonación, la gracia y de conmutar las penas”.

    En la Ley Nº CCCLI sobre el sistema judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano, de 16 de marzo de 2020, se describe así el poder judicial:

    “Disposiciones generales

    Artículo 1

    (Poder judicial)

    El poder judicial en el Estado de la Ciudad del Vaticano se ejerce, en nombre del Sumo

    Pontífice, por los siguientes órganos:

    1. a) El Tribunal
    2. b) La corte de apelación
    3. c) La Corte Suprema de Casación

    Artículo 2

    (Magistrados)

    1. Los magistrados dependen jerárquicamente del Sumo Pontífice. En el ejercicio de sus funciones, están sujetos únicamente a la ley.
    2. Los magistrados ejercen sus poderes con imparcialidad, sobre la base y dentro de los límites de las competencias establecidas por la ley.
    3. Los magistrados decaen de sus funciones exclusivamente por voluntad soberana y por las causas de cese previstas en la presente ley”.

    En la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio con modificaciones a la normativa penal y al ordenamiento judicial del 12 de abril de 2023, se modificaron algunos artículos de la Ley N. CCCLI:

    “A la Ley DE 16 DE marzo DE 2020, n .º CCCLI:   

    - En el artículo 1, el párrafo único se sustituye por el texto siguiente:

    «El poder judicial en el Estado de la Ciudad del Vaticano se ejerce, en nombre del Sumo Pontífice, para las funciones que juzgan el tribunal, el tribunal de apelación y el tribunal de casación; para las funciones de investigación y requirente,  la oficina del promotor de justicia».

    - En el art. 2, los apartados 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

    1. Los magistrados son nombrados por el Sumo Pontífice y en el ejercicio de sus funciones están sujetos únicamente a la ley.
    2. Los magistrados ejercerán sus poderes con imparcialidad, sobre la base y dentro de los límites de las competencias establecidas por la ley”.