El poder judicial, conforme a la ley del 16 de marzo de 2020 n. CCCLI y sus modificaciones, tiene como órganos a un Juez único, un Tribunal, una Corte de Apelación y una Corte de Casación, los cuales ejercen sus atribuciones en nombre del Sumo Pontífice. Las funciones del ministerio público en los tres grados de jurisdicción son ejercidas por el Promotor de Justicia.
En la Ley Fundamental del 13 de mayo de 2023 se describe así la función judicial:
“TÍTULO IV
FUNCIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO 21
.4 En cada proceso se garantiza la imparcialidad del juez, el derecho de defensa y la contradicción entre las partes.
ARTÍCULO 22
Se reserva al Sumo Pontífice la facultad de conceder la amnistía, el indulto, la condonación, la gracia y de conmutar las penas”.
En la Ley Nº CCCLI sobre el sistema judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano, de 16 de marzo de 2020, se describe así el poder judicial:
“Disposiciones generales
Artículo 1
(Poder judicial)
El poder judicial en el Estado de la Ciudad del Vaticano se ejerce, en nombre del Sumo
Pontífice, por los siguientes órganos:
Artículo 2
(Magistrados)
En la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio con modificaciones a la normativa penal y al ordenamiento judicial del 12 de abril de 2023, se modificaron algunos artículos de la Ley N. CCCLI:
“A la Ley DE 16 DE marzo DE 2020, n .º CCCLI:
- En el artículo 1, el párrafo único se sustituye por el texto siguiente:
«El poder judicial en el Estado de la Ciudad del Vaticano se ejerce, en nombre del Sumo Pontífice, para las funciones que juzgan el tribunal, el tribunal de apelación y el tribunal de casación; para las funciones de investigación y requirente, la oficina del promotor de justicia».
- En el art. 2, los apartados 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: