• Bandera

    La bandera papal o de la Ciudad del Vaticano consiste en un manto bipartito de color amarillo (hacia el asta) y blanco, decorado en el centro con las Llaves Decusadas, scoronadas por el Triregno; el asta está enfundada con una lanza adornada con una escarapela de los mismos colores que la bandera y orlada de oro.

    Antiguamente, la bandera del Estado Pontificio era de color amarillo-rojo (o más bien amaranto y amarillo, colores derivados de los colores del escudo de la Santa Sede), los dos colores tradicionales del Senado y del Pueblo Romano, que sin embargo fueron sustituidos por el blanco y el amarillo en 1808, cuando Pío VII ordenó a su Guardia Noble y a los demás Cuerpos Armados Pontificios que habían permanecido fieles que adoptaran una nueva escarapela con los colores mencionados para distinguirse de las restantes tropas incorporadas al ejército francés y a las que el general Sestio A. F. Miollis había concedido el derecho a utilizar los mismos colores. F. Miollis les había permitido seguir utilizando su antigua escarapela.

    Fue izada por primera vez por la Marina Mercante. Sin embargo, la bandera papal blanca y amarilla más antigua data de 1824, pero con los colores colocados en diagonal, que luego fueron dispuestos en dos bandas verticales por Pío IX, quien, tras regresar de su exilio en Gaeta, hizo que se le añadiera el escudo papal en lugar de los lazos tricolores (blanco, rojo y verde) que se habían colocado en 1848. Sólo tras los Pactos de Letrán entre la Santa Sede e Italia, el 11 de febrero de 1929, la bandera papal adoptó su forma actual, al ser considerada también bandera de un Estado extranjero y, por tanto, protegida del mismo modo que todas las demás (art. 299 del Código Penal italiano). La bandera moderna se izó por primera vez el 8 de junio de 1929.

    Hay que tener cuidado de no confundir la bandera papal con el Estandarte de la Santa Iglesia Romana, símbolo de su soberanía espiritual sobre todo el mundo. El Estandarte de la Santa Iglesia Romana consistía en un paño rojo, en cuya parte inferior se encontraba inicialmente la imagen de San Pedro, a veces acompañada por la de San Pablo, imágenes que fueron sustituidas posteriormente por el emblema de las llaves en decúbito coronadas por una cruz blanca por orden de Inocencio III (1198-1216), quien también explicó en uno de sus escritos la razón que le había llevado a tal cambio. Bajo el pontificado de Bonifacio VIII (1294-1303), el Estandarte de la Santa Iglesia Romana adoptó la forma que siempre ha mantenido, es decir, un paño de seda bermellón, cuyo fondo estaba simétricamente salpicado de numerosas estrellas de seis puntas bordadas en oro y que llevaba en el centro las simbólicas llaves cruzadas, rematado, sin embargo, por el conopeus o sinnicchio (pabellón); Terminado como un banderín en dos puntas, cada una adornada con una cinta dorada, el paño estaba unido a una larga asta dorada, ahuecada en la zona del asa y rematada con una pequeña lanza metálica, de la que colgaban cordones con borlas doradas.  El Estandarte de la Santa Iglesia Romana no sólo seguía al Pontífice cuando viajaba, o le acompañaba en las grandes solemnidades religiosas y civiles (procesión del Corpus Christi, posesiones papales, cabalgatas solemnes, etc.), sino que también era desplegado por las tropas en combate, presente por ejemplo en las Cruzadas como en Lepanto.

    Las dos pinturas en mosaico situadas a ambos lados de la pila del reconstruido Triclinio Leoniano (1743) conservan la representación más antigua del Estandarte; Reproducen fielmente los mosaicos originales de los siglos VIII-IX, en el de la izquierda “Jesucristo entregando las llaves al Papa San Silvestre y el Estandarte a Constantino”, en el de la derecha “San Pedro entregando el palio a León III y el Estandarte a Carlomagno”; también hay varias pinturas en las que se ve el Estandarte elevado junto al trono pontificio.

    La custodia del Estandarte de la Santa Iglesia Romana se confiaba, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra, a una persona de alto rango, que por ello asumía el nombre y el cargo de “Vessillifero di Santa Romana Chiesa” (Portaestandarte de la Santa Romana Iglesia), también llamado “Gonfaloniere della Chiesa” (confaloniero de la Iglesia). Y prueba de lo honorable que era este cargo, quizá el más alto que los Papas podían conceder a un laico, es el hecho de que fue desempeñado más de una vez por soberanos, como Jaime II el Justo (1264-1327), rey de Cerdeña y Córcega, que lo recibió de Bonifacio VIII; Ladislao el Magnánimo (1376-1414), rey de Nápoles y Sicilia y rey de Hungría, que lo recibió de Inocencio VII. Otros ilustres titulares de este alto cargo son Ludovico, Delfín de Francia, a quien se lo concedió Eugenio IV (1431-47); Francesco Gonzaga, Duque de Mantua, a quien se lo confirió Julio II a principios del siglo XVI; Odoardo Farnese, quinto duque de Parma y Piacenza, que lo recibió de Gregorio XV (1621-23), mientras que Urbano VIII (1623-44) lo invistió con su propio hermano Carlo Barberini, y tras la muerte de éste en 1630 Torquato Conti duque de Guadagnolo. Conferido por Inocencio XI (1676-89) al marqués Giovanni Battista Naro con derecho de sucesión futura a todos los primogénitos de la familia, el cargo pasó finalmente de forma hereditaria a los Patrizi Montoro, tras la extinción en su familia de los Naro, cuyo linaje añadieron también al suyo.

    Confirmando la importancia de la dignidad del Portaestandarte de la Santa Iglesia Romana, Clemente XI (1700-21) decretó, al inicio de su pontificado, que el titular de la dignidad fuera escoltado en los paseos solemnes por los dos Capitanes de la Caballería, respondiendo a la protesta planteada por estos últimos de que haciendo así se trataba de honrar al Estandarte de la Santa Iglesia Romana y no al portador. Cuando en 1801 Pío VII, sustituyendo a la disuelta Caballería, instituyó el nuevo Cuerpo de la Guardia Noble Papal, el Portador del Estandarte se incorporó al mismo como Capitán con el grado de Teniente General, ocupando su lugar en las cabalgatas, según la tradición, entre los dos Capitanes de la misma Guardia. El último testimonio papal de benevolencia hacia el Portaestandarte de la Santa Romana Iglesia fue el de Pío IX, que ordenó que el titular de este cargo, que lleva una insignia especial con la palabra Vexillifer, que lleva al cuello como condecoración, se contara siempre entre los Servidores Secretos.

  • Geografía

    La Ciudad del Vaticano se extiende no lejos de la orilla derecha del Tíber, sobre una modesta loma, parte de los Montes Vaticanos  (Colle Vaticano) de la Antigüedad, en los que se construyeron varias villas en la época anterior al nacimiento de Cristo.

    El emperador romano Calígula (37-41 d.C.) hizo construir allí un circo privado, en el que, al igual que en los jardines adyacentes, parece que tuvo lugar el martirio de muchos de los cristianos de Roma en tiempos del emperador Nerón (54-68).

    Al norte del circo, en una necrópolis a lo largo de una calle lateral, fue enterrado San Pedro; en el lugar de enterramiento, el emperador Constantino erigió entre 324 y 326 una grandiosa basílica, que fue sustituida en los siglos XVI-XVII por la actual.

     

    El territorio del Estado, con una superficie de 0,44 km2 (44 hectáreas), está parcialmente circunscrito por las murallas y se extiende, por la plaza de San Pedro, hasta una franja de mármol que une los extremos exteriores de la columnata con el suelo, marcando el límite del Estado en el borde de la plaza, a la que normalmente se puede acceder libremente. Aunque forma parte del territorio de la Ciudad del Vaticano, normalmente está sujeta al control de las fuerzas de policía de la República Italiana.

    Se accede a ella a través de cinco entradas, cuya custodia está confiada a la Guardia Suiza Pontificia y al Cuerpo de Gendarmería del Estado de la Ciudad del Vaticano. La entrada a los Museos Vaticanos se encuentra en la Avenida Vaticana, no lejos de la Piazza del Risorgimento.

    Debido a las reducidas dimensiones del territorio de la Ciudad del Vaticano, muchas agencias y oficinas de la Santa Sede se encuentran en edificios de Roma (principalmente en edificios de la Piazza Pio XII, Via della Conciliazione, Piazza San Calisto, Piazza della Cancelleria, Piazza di Spagna).

    Estos edificios, según los Pactos de Letrán, gozan de las inmunidades reconocidas por el Derecho internacional a las sedes de los agentes diplomáticos de Estados extranjeros (Embajadas).

    Las zonas sobre las que se asientan estos edificios se denominan comúnmente “zonas extraterritoriales”.

  • Himno Pontificio y su historia

    El Estado de la Ciudad del Vaticano, como organismo soberano de derecho público, reconocido universalmente, al igual que tiene su propia bandera, también tiene su propio himno oficial, que desde el 16 de octubre de 1949, por disposición de Pío XII, es la Marcha Pontificia compuesta por el célebre músico francés y ferviente católico Charles Gounod (1818-1893), famoso desde hace tiempo por sus composiciones musicales y, en particular, por la ópera lírica Fausto y la estupenda y suavísima Ave María.


    Himno oficial anterior

    Antiguamente cada Cuerpo del disuelto ejército pontificio tenía su banda musical que se exhibía en los desfiles y ceremonias solemnes.   Se trataba, en realidad, de grupos de jóvenes, no siempre regularmente reclutados, generalmente hijos de soldados que no superaban los veinte años, entre los que se elegían algunos de catorce años para servir como alumnos trompeteros y alumnos tamborileros.   Tenían en el uniforme una insignia especial que reproducía en oro el instrumento utilizado.   De los grabados del siglo XIX se desprende que los músicos propiamente dichos habían bordado una lira de plata, en los dos extremos del cuello.   También en el estandarte donado por Pío VII a la Guardia Noble se encuentran, mezclados con otros frisos, dos trompetas entrelazadas.   En el reglamento sobre los ejercicios y maniobras de las tropas pontificias, promulgado en 1856, se establecen específicamente los lugares a ocupar por los tambores, trompetas y concierto musical.
    También la Gendarmería Pontificia tenía una célebre banda musical, dirigida por el maestro Roland, aplaudida en cada manifestación civil.   Ya en el Cuerpo del que nacieron los Gendarmes el 12 de abril de 1871, se habían previsto catorce trompetas a caballo y otros tantos tamborileros a pie.   La banda, disuelta después de los acontecimientos romanos de 1870, fue reconstituida en 1904, con 28 elementos.
    El Reglamento, ahora obsoleto, prescribía las normas para los honores militares que una vez se tributaban.   Al pasar Su Santidad las tropas doblaban la rodilla y trompetas y tambores entonaban el Himno Pontificio.   Para los cardenales y los príncipes asistentes del Solio, presentaban las armas, mientras la banda tocaba la marcha de campo.   Para los Prelados del Fiocchetto y los ministros de antaño, se “llevaban” las armas, pero los tambores y las trompetas no sonaban, limitándose a estar preparados.   La música militar, que luego se convirtió exclusivamente en representación, tiene una larga tradición en el Vaticano.

    El himno oficial vaticano existe desde 1857, compuesto por el maestro austriaco Vittorino Hallmayr (1831-1872), director de la Banda del XXXXVII Regimiento de Infantería de línea “Conde Kinsky” de la guarnición austriaca en los Estados Pontificios, estacionado en Roma.   Y es esta música la que resonó, por las calles de la capital, inmediatamente después de la reconciliación en 1929.   Música esta que fue interpretada, por primera vez, el 9 de junio de 1857, a las siete de la tarde, en el momento de la entrada de Pío IX desde Porta Maggiore a Bolonia.   La Marcha Triunfaldel Hallmayr asumió inmediatamente el nombre de Himno Pontificio, no existiendo hasta el momento ningún himno oficial para los Estados Pontificios.   Las notas del himno que tanto favor encontró se repitieron el mismo día en la Piazza San Petronio, frente al Palazzo Legatizio, donde se erigió un escenario para el Santo Padre.   Las crónicas de la época informan de que la música, interpretada por el IX y XX Regimiento de Cazadores de Austria, junto con la Banda del I Regimiento de Línea Pontificio, tuvo un gran éxito de inmediato.   Fue adoptada como acompañamiento durante todo el viaje del Papa, de Ferrara a Rávena, de Módena a Florencia, donde la realizaron en la Piazza della Signoria 8 bandas reunidas dirigidas por el Maestro Matiozzi y finalmente a Roma, a la vuelta del Soberano, el 5 de septiembre de 1857.   Hecho luego por la Banda de la Guardia Palatina de Honor, más tarde la Secretaría de Estado decidió adoptar el himno del Hallmayr, como himno de representación pontificia.


    Himno Pontificio actual

    La música del actual Himno Pontificio fue compuesta por Gounod para la devoción filial al Papa con motivo del aniversario de la coronación de Su Santidad Pío IX y las Marcas Pontificias se realizaron por primera vez en la tarde del 11 de abril de 1869, con motivo del jubileo sacerdotal del Papa.   Ese día, en la Plaza de San Pedro se congregó una gran multitud para escuchar el extraordinario concierto que 7 bandas musicales pontificias, pertenecientes a otros tantos cuerpos y regimientos papalinos estacionados en Roma (Gendarmería Pontificia con el Maestro Roland, Regimientos de línea con el Maestro Biffo, Cazadores con el Maestro Pezzina, Zuavi con el Maestro Willimburg, Carabineros extranjeros, Legión Romana con el Maestro Angelini, Regimiento Dragoni), con el acompañamiento de un coro de más de mil soldados, habrían dado en honor del Sumo Pontífice, después de las solemnes funciones de la mañana en la Basílica Vaticana.   Aplaudida, la Marche pontificale de Gounod se repitió varias veces esa fatídica tarde, como escribió L’Osservatore Romano al día siguiente.
    Para la ocasión, Pío IX, que ya había recibido las felicitaciones y las representaciones diplomáticas de los diferentes países, con una presencia de multitud de unos cinco mil fieles en la basílica vaticana, aplaudido se asomó a la logia central de San Pedro para responder a las aclamaciones de la población que llenó la plaza y para asistir al concierto.   Las 7 bandas desplegadas en las gradas, que al aparecer el Pontífice habían tocado la antigua Marcha Triunfal del Hallmayr, el himno oficial pontificio de ordenanza, dieron inicio al concierto siguiendo lo que el mismo periódico vaticano del día anterior había anunciado como “el nuevo himno escrito expresamente para la circunstancia por el maestro Gounod, con tomas de coro realizadas por un millar de nuestros soldados”.   Decir que el éxito de la nueva composición fue enorme es decir poco.   L’Osservatore Romano del 12 de abril de 1869 nos hace saber que “la música se repitió varias veces”.
    También se tocó muy a menudo más tarde y fue famoso por su grandeza y su comportamiento solemne y casi litúrgico, sin convertirse en el Himno Pontificio durante 81 años, aunque se esperaba su realización inmediata.

    El Himno Pontificio de Gounod, que en vísperas del Año Santo de 1950 fue adoptado oficialmente, es muy diferente del compuesto por el Hallmayer en el estilo de la época, con su ritmo vivo y alegre como un vals.   Pío XII decidió sustituir el himno oficial utilizado hasta entonces por la nunca olvidada Marche pontificale del Gounod, con su tono religioso considerado más acorde con nuestros tiempos.   La música se interpretó, en una ceremonia austera el sábado 24 de diciembre de 1949, víspera de Navidad y apertura del Año Santo de 1950, por primera vez como nuevo himno oficial pontificio, junto con el antiguo himno casi como para indicar su ocaso, por la Banda de Música de la Guardia Palatina de Honor (que luego sería disuelta, como se sabe, por Pablo VI, junto con todos los demás Cuerpos armados en el Vaticano, excepto la Guardia Suiza Pontificia) alineada con todos sus departamentos en el Patio de San Dámaso, después de la lectura de una orden del día con la que se comunicaba la disposición soberana sobre dicha sustitución.

    Hoy, aunque ya no lo ejecute la gloriosa banda de la disuelta Guardia Palatina de Honor, a pesar de ser siempre los mismos que componen la actual banda civil, el Himno Pontificio de Gounod, ahora conocido en todo el mundo, se toca en las ocasiones más solemnes de la vida del Estado, durante ceremonias en las que está presente el Sumo Pontífice o un representante suyo.

    El himno pontificio también se entona cuando la bandera vaticana se iza, de forma solemne y se ejecuta, en su totalidad, solo en presencia del Santísimo Sacramento, del Santo Padre o con motivo de la recepción oficial de Jefes de Estado extranjeros, junto con el himno nacional de los respectivos países, así como fuera del Vaticano cuando el Papa va en visita apostólica a una nación, o cuando un legado pontificio es recibido oficialmente en un país extranjero.   Solo se tocan los primeros ocho compases en presencia de la bandera del Estado.   Cuando las unidades armadas rinden honores, el himno es precedido por tres repiques de atención.
    En cualquier caso, será bueno subrayar que el Himno Pontificio no puede considerarse un himno nacional: las palabras del Maestro Antonio Allegra  (1905-1969) y del Maestro Raffaello Lavagna  (1905-1969) hablan al corazón de quienes en todo el mundo ven en Roma la Sede de Pedro.

    Las características compositivas y musicales que hacen tan notoriamente sugestivo el Himno Pontificio de Gounod, fueron descritas por el Maestro Antonino De Luca (1910-1977), Director de la Banda Palatina de Honor, en Vita Palatina de febrero de 1950 con las siguientes palabras: “La Marcha Pontificiade Gounod, que revela la vigorosa personalidad del autor del Fausto, es una composición de curso majestuoso.   La primera parte, con tono de fa mayor, comienza con un adivinadísimo toque de trompeta, al que se une toda la orquesta, para significar y subrayar la atmósfera de serena grandeza.   La segunda parte, en cambio, contrasta con la primera: en el centro de ella domina un nuevo sentimiento profundamente religioso, que nace de un sentido de superioridad de espíritu.   La tercera parte comienza con un fortísimo que marca casi un imperioso desapego de toda solicitud terrenal”.

      
    Texto cantado del himno pontificio

    Con motivo de la reanudación del himno de Gounod en 1949, monseñor Antonio Allegra, uno de los organistas de la basílica de San Pedro de la época, compuso un texto italiano, hoy comúnmente cantado, que comienza con las palabras Roma inmortal, de mártires y de santos.
    Curiosamente, el himno oficial vaticano nunca había tenido palabras latinas. Para que pueda ser cantado por todos los fieles del mundo, independientemente de sus respectivas lenguas nacionales, el Himno Pontificio de Gounod ha sido dotado posteriormente de un texto en latín, que comienza con las palabras O felix Roma - o Roma nobilis, debido al canónigo savonés Monseñor Raffaello Lavagna.   El autor se inspiró en su elaboración en las numerosas citas petrianas contenidas en las Escrituras.   Fue interpretado por primera vez en privado por el coro Iubilate Deo dirigido por Sor Dolores Aguirre, el 15 de junio de 1991 en presencia del Santo Padre, durante su visita al Centro Transmisor de Santa María de Galeria, con motivo del 60º aniversario de la fundación de la Radio Vaticana.   La primera ejecución pública, a cargo del coro y orquesta de la Mitteldeutscher Rundfunk de Leipzig, tuvo lugar el 16 de octubre de 1993 en el Aula Pablo VI, con motivo del 15º aniversario de la elección de Juan Pablo II y del 100º aniversario de la muerte de Charles Gounod.


    Partituras para fanfarria, orquesta, piano y coro

    Además de las normales transcripciones para fanfarria (los arreglos más realizados por los conjuntos de bandas en ocasión de ceremonias pontificias son de S.P. van Leeuwen, Reginaldo Caffarelli y Antonino De Luca), del Himno Pontificio existen también reducciones para orquesta, piano y coro, por obra del Maestro Alberico Vitalini de Radio Vaticana. Además, la música también ha sido grabada por el propio Vitalini, distribuida por la Librería Editorial Vaticana, junto con las composiciones Tu es Petrus, Christus vincit y el Sonido de las Campanas de San Pedro.

     

     

  • La Ciudad del Vaticano en el tiempo

    El término Vaticanus identificaba en la antigüedad la zona pantanosa de la orilla derecha del Tíber entre el Ponte Milvio y el actual Ponte Sisto.

    Durante la época real y a lo largo de la edad republicana, el territorio se conocía como Ager Vaticanus y se extendía hacia el norte hasta la desembocadura del Cremera, hacia el sur al menos hasta el Janículo. En la época imperial, a partir del siglo II d.C., se atestigua el topónimo Vaticanum, que incluía un área aproximadamente correspondiente a la del actual Estado de la Ciudad del Vaticano. En época romana, la zona, fuera de la ciudad de Roma, fue recuperada y ocupada por villas, los jardines de Agripina -madre del emperador Calígula (37-41 d.C.)- y vastas necrópolis dispuestas a lo largo de las principales arterias. En los jardines de su madre, Calígula construyó un pequeño circo para el entrenamiento de aurigas (Gaianum), posteriormente renovado por Nerón (54-68 d.C.), en el que, según la tradición, Pedro sufrió el martirio en la gran persecución contra los cristianos ordenada por Nerón en el año 64 d.C.

    A lo largo de la Via Trionfale, que conduce hacia el norte desde la plaza de San Pedro en dirección a Monte Mario, se han excavado varios núcleos de tumbas, mientras que en la Via Cornelia, que en cambio se dirige hacia el oeste, se levantaba la Necrópolis donde también se encuentra la tumba del apóstol Pedro. La presencia de Pedro estableció el fulcro topográfico de la zona, meta, desde entonces y durante dos milenios enteros, de la más significativa de las peregrinaciones cristianas: muchos creyentes, impulsados por el deseo de permanecer cerca de San Pedro, buscaban junto a él su propio lugar de enterramiento. La Necrópolis fue enterrada durante la construcción de la basílica dedicada al Apóstol, ordenada por el emperador Constantino (306-337 d.C.), que determinó todo el desarrollo posterior de la zona. Tras liberalizar el culto de la religión cristiana con el famoso Edicto de Milán en 313 d.C., el emperador Constantino inició hacia el 324 la construcción de una gran iglesia de cinco naves, crucero y ábside terminal, en cuyo centro se encontraba la tumba de Pedro. Una escalinata y un cuadripórtico, en el que debían detenerse los no bautizados, completaban el conjunto. Mientras tanto, el circo de Nerón se iba deteriorando poco a poco, también porque muchas de sus piedras se utilizaron para la construcción de la nueva iglesia, que, en poco tiempo, se convirtió en una nueva atracción para la ciudad. Y fue precisamente para proteger la memoria de Pedro que, pocos años después, León IV (847-855) construiría los primeros muros de la civitas que tomaría de él el nombre de «Leoniana» y formaría el núcleo espiritual de la nueva Roma medieval y renacentista. Aunque los Papas residían en el Palacio de Letrán, en la Edad Media se construyeron varios edificios en los alrededores de San Pedro. En particular, bajo Eugenio III (1145-1153) e Inocencio III (1198-1216) se construyó el primer palacio, posteriormente ampliado entre finales del 1200 y principios del 1300, y se renovaron las murallas leoninas. Pero a partir de 1309 la sede papal se trasladó a Aviñón; Roma y la basílica de San Pedro permanecieron abandonadas durante más de un siglo. Desde 1377, año del regreso del papado a Roma, tuvieron que pasar unos 50 años para que la ciudad recuperara su esplendor. A mediados del siglo XIV, se abordó por primera vez el problema de la eventual reconstrucción completa de San Pedro.

    El papa Nicolás V (1447-1455) encargó al arquitecto Bernardo Rossellino un proyecto de ampliación de la basílica, con un nuevo ábside que sobresalía del ábside constantiniano: sólo se inició porque, pocos años después, el avance de los turcos y la caída de Constantinopla obligaron a abandonar las obras. Entre 1477 y 1480, el papa Sixto IV (1471-1484) inició la construcción de una gran capilla, a la que llamó Capilla Sixtina: decorada con frescos de los mejores pintores italianos de la época, fue inaugurada el 15 de agosto de 1483. Julio II (1503-1513) llevó a cabo grandes cambios y transformó radicalmente la ciudadela: inició la demolición de la basílica constantiniana, comenzó las obras del nuevo San Pedro y construyó el famoso Cortile del Belvedere para conectar el palacio del Belvedere de su predecesor Inocencio VIII (1484-1492), al norte, con el núcleo de edificios medievales, al sur; también llamó a Roma a Rafael y Miguel Ángel para que pintaran al fresco los pisos papales y la Capilla Sixtina, respectivamente. En el mismo siglo se llevaron a cabo otras obras: la basílica de San Pedro, que tras diversas vicisitudes fue diseñada y comenzada en el núcleo por Miguel Ángel a mediados del siglo XVI, fue cubierta con una grandiosa cúpula «abovedada» por Giacomo Della Porta. La iglesia fue luego ampliada por Maderno a principios del siglo XVII con la adición de dos crujías en el brazo longitudinal, y completada por Bernini, a mediados del siglo XVII, con la grandiosa plaza bordeada por dos hemiciclos de filas cuádruples de columnas que le dieron su actual aspecto barroco, uniendo este lugar de oración con el resto de la ciudad.

  • La Ciudad del Vaticano hoy

    Con una superficie de apenas 44 hectáreas, el Estado de la Ciudad del Vaticano es el Estado independiente más pequeño del mundo, tanto en términos de población como de extensión territorial. Sus fronteras están delimitadas por las murallas y, en la plaza de San Pedro, por la franja de travertino que une las dos alas de la columnata. Además del territorio propiamente dicho del Estado, la jurisdicción vaticana se extiende también en cierto sentido sobre determinadas zonas dentro y fuera de Roma, que gozan del derecho de «extraterritorialidad».

    El Estado de la Ciudad del Vaticano nació con el Tratado de Letrán, firmado el 11 de febrero de 1929 entre la Santa Sede e Italia, que sancionó su personalidad como entidad soberana de derecho internacional público, instituida para asegurar a la Santa Sede, en su calidad de institución suprema de la Iglesia católica, «una independencia absoluta y visible y para garantizarle una soberanía indiscutible incluso en el ámbito internacional», según se afirma en el preámbulo del citado Tratado.

    La Iglesia católica lleva a cabo su misión evangélica tanto a través de las diversas Iglesias particulares y locales, como de su gobierno central, constituido por el Sumo Pontífice y los Organismos que le asisten en el ejercicio de sus responsabilidades para con la Iglesia universal (Santa Sede).

    La forma de gobierno es la monarquía absoluta. El Jefe del Estado es el Sumo Pontífice, que tiene plenos poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Estos poderes, durante la Sede vacante, se delegan en el Colegio Cardenalicio. El poder legislativo, además del Sumo Pontífice, lo ejerce en su nombre una Comisión formada por un Cardenal Presidente y otros Cardenales y otros miembros, nombrados por un mandato de cinco años. El poder ejecutivo se delega en el Presidente de la Comisión que, como tal, toma el nombre de Presidente del Governatorato y es asistido por el Secretario General y el Vicesecretario General. De él dependen las direcciones y oficinas centrales en las que se organiza la Gobernación, es decir, el conjunto de órganos a través de los cuales se ejerce este poder. El poder judicial es ejercido, en nombre del Sumo Pontífice, por los órganos constituidos según el sistema judicial del Estado.

    El Estado de la Ciudad del Vaticano tiene bandera propia que se distingue por dos campos divididos verticalmente, uno amarillo, adherido al báculo, y otro blanco en el que aparece la tiara papal con las llaves decusadas. Acuña su propia moneda, que actualmente es el euro, y emite sus propios sellos postales. En el Vaticano se publica un diario, L'Osservatore Romano, fundado en 1861, y desde 1931 existe una emisora de radio, Radio Vaticano, que emite a todo el mundo en varios idiomas.

    Las necesidades de seguridad del Papa y del Estado son atendidas por el Cuerpo de la Guardia Suiza, fundado en 1506, cuyos miembros visten un uniforme que, según la tradición, fue diseñado por Miguel Ángel, y el Cuerpo de la Gendarmería Pontificia, que se encarga de todos los servicios policiales y de seguridad del Estado.

  • Monedas y sellos

    El Estado tiene su propia moneda y emite sus propios sellos de correos. Las monedas vaticanas, a excepción de las de oro y plata, también tienen curso legal en Italia y en todos los demás países en virtud de la Convención Monetaria con el Estado italiano, que actuó en nombre de la Comunidad Europea, de 29 de diciembre de 2000.

    De esta Convención, de hecho, se deriva el derecho del Estado de la Ciudad del Vaticano a utilizar el euro como moneda oficial a partir del 1 de enero de 1999. Por su parte, el Estado reguló entonces el ejercicio de este derecho con la Ley vaticana nº CCCLVII de 26 de julio de 2001.

    A falta de una institución emisora propia, el Estado de la Ciudad del Vaticano se comprometió de forma patricia a acuñar su propia moneda - por el valor máximo, actualmente un millón de euros al año - en Italia, en el Istituto Poligrafico e Zecca dello Stato (Instituto Poligráfico y Fábrica de Moneda del Estado).

    La acuñación de monedas de oro de la Ciudad del Vaticano, que se emitieron regularmente todos los años desde 1929 hasta 1959, se reanudó en 1996 para preparar el Jubileo del año 2000. Esta acuñación continuó después del Jubileo y sigue en la actualidad, con una emisión anual.

    La emisión de valores postales no está sujeta a limitaciones particulares, salvo las impuestas por la reglamentación de los servicios postales, de conformidad con los acuerdos con el Estado italiano y las consagradas en los Convenios Internacionales a los que se ha adherido el Estado de la Ciudad del Vaticano.

  • ÓRGANOS DE FUNCIÓN JUDICIAL

    El poder judicial, conforme a la ley del 16 de marzo de 2020 n. CCCLI y sus modificaciones, tiene como órganos a un Juez único, un Tribunal, una Corte de Apelación y una Corte de Casación, los cuales ejercen sus atribuciones en nombre del Sumo Pontífice. Las funciones del ministerio público en los tres grados de jurisdicción son ejercidas por el Promotor de Justicia.

    En la Ley Fundamental del 13 de mayo de 2023 se describe así la función judicial:

    “TÍTULO IV

    FUNCIÓN JUDICIAL

    ARTÍCULO 21

    1. La función judicial es ejercida, en nombre del Sumo Pontífice, por los órganos constituidos según el ordenamiento judicial y por los demás órganos a los que la ley confiere competencia para materias específicas.
    2. El Sumo Pontífice, en cualquier causa civil o penal y en cualquier estado de la misma, puede remitir la instrucción y la decisión a una instancia particular con exclusión de cualquier otra carga.
    3. Al aplicar la ley, el juez se inspira en el principio de equidad, trabaja por el restablecimiento de la justicia y favorece la conciliación entre las partes. En las causas penales, además, el juez impone la pena en función de la rehabilitación del culpable, de su reinserción y de la restauración del orden jurídico violado.

    .4 En cada proceso se garantiza la imparcialidad del juez, el derecho de defensa y la contradicción entre las partes.

    ARTÍCULO 22

    Se reserva al Sumo Pontífice la facultad de conceder la amnistía, el indulto, la condonación, la gracia y de conmutar las penas”.

    En la Ley Nº CCCLI sobre el sistema judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano, de 16 de marzo de 2020, se describe así el poder judicial:

    “Disposiciones generales

    Artículo 1

    (Poder judicial)

    El poder judicial en el Estado de la Ciudad del Vaticano se ejerce, en nombre del Sumo

    Pontífice, por los siguientes órganos:

    1. a) El Tribunal
    2. b) La corte de apelación
    3. c) La Corte Suprema de Casación

    Artículo 2

    (Magistrados)

    1. Los magistrados dependen jerárquicamente del Sumo Pontífice. En el ejercicio de sus funciones, están sujetos únicamente a la ley.
    2. Los magistrados ejercen sus poderes con imparcialidad, sobre la base y dentro de los límites de las competencias establecidas por la ley.
    3. Los magistrados decaen de sus funciones exclusivamente por voluntad soberana y por las causas de cese previstas en la presente ley”.

    En la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio con modificaciones a la normativa penal y al ordenamiento judicial del 12 de abril de 2023, se modificaron algunos artículos de la Ley N. CCCLI:

    “A la Ley DE 16 DE marzo DE 2020, n .º CCCLI:   

    - En el artículo 1, el párrafo único se sustituye por el texto siguiente:

    «El poder judicial en el Estado de la Ciudad del Vaticano se ejerce, en nombre del Sumo Pontífice, para las funciones que juzgan el tribunal, el tribunal de apelación y el tribunal de casación; para las funciones de investigación y requirente,  la oficina del promotor de justicia».

    - En el art. 2, los apartados 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

    1. Los magistrados son nombrados por el Sumo Pontífice y en el ejercicio de sus funciones están sujetos únicamente a la ley.
    2. Los magistrados ejercerán sus poderes con imparcialidad, sobre la base y dentro de los límites de las competencias establecidas por la ley”.
  • ÓRGANOS DE FUNCIÓN LEGISLATIVA Y EJECUTIVA

    Las disposiciones legislativas son promulgadas tanto por el Sumo Pontífice como, en su nombre, por la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano, que también promulga los reglamentos generales. Ambas se publican en un suplemento especial de las Acta Apostolicae Sedis, que es el Boletín Oficial de la Santa Sede.

    El ejercicio de la función ejecutiva se confía al Cardenal Presidente de la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano, quien, como tal, asume el nombre de “Presidente de la Gobernación”.

    Los colaboradores inmediatos del Presidente de la Gobernación son el Secretario General y el Vicesecretario General.

    Del Presidente dependen las Direcciones y Oficinas Centrales en las que se organiza la Gobernación.

    En la elaboración de las leyes, y en otras materias de particular importancia, la Comisión Pontificia y el Presidente de la Gobernación pueden contar con la asistencia del Consejero General y de los Consejeros del Estado.

     

    En la Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano, del 13 de mayo de 2023, las Funciones legislativa y ejecutiva se describen de la siguiente manera:

     

    “FUNCIÓN LEGISLATIVA

    ARTÍCULO 7

    La función legislativa, excepto en los casos en que el Sumo Pontífice tenga la intención de reservarse para sí mismo, es ejercida por la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano.

    ARTÍCULO 8

    1. La Pontificia Comisión está compuesta por Cardenales, entre ellos el Presidente, y por otros miembros, nombrados por el Sumo Pontífice por un quinquenio.
    2. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, la Comisión Pontificia es presidida por el primero de los Cardenales Miembros con mayor antigüedad de nombramiento y después de edad

    ARTÍCULO 9

    1. La Pontificia Comisión ejerce las facultades que se le atribuyen de conformidad con las leyes y otras disposiciones normativas.
    2. Las reuniones de la Pontificia Comisión son convocadas y presididas por el Presidente. Participan, con funciones consultivas, el Secretario General y el Vice

    Secretario General de la Gobernación. Podrán ser consultados los miembros de  organismos del Estado, de Instituciones de la Curia Romana u otros expertos.

    1. La Pontificia Comisión regula, mediante un reglamento específico, su propio

    funcionamiento.

    ARTÍCULO 10

    1. La Pontificia Comisión aprueba las leyes y otras disposiciones normativas. Para la elaboración de los proyectos correspondientes, cuenta con la colaboración de los Consejeros de Estado, de la Oficina Jurídica de la Gobernación o de otros expertos.
    2. Antes de su promulgación, las leyes aprobadas por la Pontificia Comisión son sometidas a la consideración directa del Sumo Pontífice.
    3. La interpretación auténtica de las leyes del Estado está reservada a la Pontificia Comisión.
    4. La Pontificia Comisión emite reglamentos generales en las materias que no están reservadas a la ley o para la disciplina de materias para las que la ley remite a reglamentos estableciendo sus principios.

    ARTÍCULO 11

    1. El Presidente de la Pontificia Comisión podrá dictar ordenanzas, decretos y otras disposiciones, en aplicación de normas legislativas o reglamentarias.
    2. En caso de necesidad urgente, el Presidente puede emitir decretos con fuerza de ley que, sin embargo, pierden eficacia si no son convertidos en ley por la Pontificia Comisión en el plazo de noventa días a partir de su publicación.

    ARTÍCULO 12

    1. El Consejero General y los Consejeros del Estado son nombrados por el Sumo Pontífice por un quinquenio y constituyen un Colegio. Desempeñan, también individualmente, funciones consultivas en la elaboración de leyes, de otros actos normativos y funciones ejecutivas.
    2. El Consejero General organiza la actividad y preside las reuniones del Colegio de los Consejeros del Estado,
    3. Al Colegio puede ser sometida por el Presidente de la Gobernación, también en instancia de una institución de la Santa Sede, la solicitud de dictamen por una duda de derecho, tal que no requiera una interpretación auténtica. Estos dictámenes pueden adoptar la forma de declaraciones o notas explicativas.

    ARTÍCULO 13

    1. La Pontificia Comisión, de conformidad con las normas de contabilidad, delibera anualmente, con actos con fuerza de ley, el presupuesto y el balance; además delibera el plan financiero trienal. Presenta estos actos directamente a la aprobación del Sumo Pontífice.
    2. El presupuesto garantiza el equilibrio de ingresos y gastos y se inspira en los principios de claridad, transparencia y corrección.
    3. En caso de necesidad, el Presidente puede disponer por decreto desplazamientos de recursos entre los capítulos del balance, manteniendo el equilibrio de los saldos y teniendo en cuenta la capacidad de sostenibilidad en el tiempo.

    ARTÍCULO 14

    Los estados financieros están sujetos al control y a la verificación contable de un Colegio, compuesto por tres miembros, nombrados por tres años por la Comisión Pontificia, a la que informa.

     

    FUNCIÓN EJECUTIVA

    ARTÍCULO 15

    1. El Presidente de la Pontificia Comisión es el Presidente de la Gobernación y ejerce la función ejecutiva de conformidad con las leyes y otras disposiciones normativas vigentes.
    2. El Presidente recurre a la Gobernación, cuyos órganos de gobierno y organismos concurren al ejercicio de la función ejecutiva del Estado, que se ejerce en los ámbitos previstos en el art. 4.
    3. Las cuestiones de mayor importancia son planteadas por el Presidente, en función de su relevancia, al Sumo Pontífice o al examen de la Pontificia Comisión.

    ARTÍCULO 16

    1. El Secretario General asistirá al Presidente en el ejercicio de sus funciones.
    2. En caso de ausencia o impedimento sustituye al Presidente, excepto en lo que se refiere a la promulgación de disposiciones con fuerza de ley y a la adopción de otros actos normativos.
    3. El Secretario General representará al Estado cuando esté previsto por leyes o reglamentos o por delegación del Presidente. Supervisa la ejecución de las leyes y la adopción de otros actos normativos y ejecuta las decisiones y directivas del Presidente.

    ARTÍCULO 17

    El Vicesecretario General colabora con el Presidente y el Secretario General, desempeña las demás funciones que se le atribuyen, supervisa la preparación y redacción de las actas y la correspondencia. Sustituye al Secretario General en caso de ausencia o impedimento o por delegación del mismo.

    ARTÍCULO 18

    1. Es competencia propia y exclusiva del Estado asegurar las dotaciones, las infraestructuras, servicios y suministros, teniendo como referencia el art. 6 de los `Pactos Lateranenses, para sus propias necesidades y las de la Santa Sede.
    2. La Gobernación procederá a su adquisición, distribución y suministro a las instituciones del Estado y de la Santa Sede.

    ARTÍCULO 19

    1. La organización y funciones de la Gobernación se rigen por la Ley de Gobierno y por reglamentos adoptados por la Pontificia Comisión o por su Presidente.
    2. La Gobernación, con una estructura administrativa propia, provee, como tarea propia y exclusiva, que ejerce en los ámbitos previstos en el art. 4:
    3. a) a la seguridad, el orden público y la protección civil;
    4. b) a la protección de la salud, la salud, la higiene pública, el medio ambiente y de la ecología;
    5. c) a las actividades económicas, a los servicios postales, filatélicos y aduaneros;
    6. d) a cualquier infraestructura de conectividad y red, a la actividad de construcción, a las instalaciones técnicas, hidráulicas, eléctricas y a su vigilancia y mantenimiento;
    7. e) al mantenimiento, a la valorización y al disfrute del complejo artístico de los Museos Vaticanos, así como a la supervisión de los bienes de todo el patrimonio artístico, histórico, arqueológico y etnográfico;
    8. f) a cualquier otra función prevista por la ley o por otras disposiciones normativas.

    ARTÍCULO 20

    El Presidente de la Gobernación, además de hacer uso del Cuerpo de Gendarmería, a efectos de seguridad y policía, puede solicitar la asistencia de la Guardia Suiza Pontificia”.

  • ÓRGANOS DEL ESTADO

    La forma de gobierno es la monarquía absoluta. Soberano del Estado es el Sumo Pontífice, que tiene plenos poderes legislativos, ejecutivos y judiciales.

    La función legislativa, salvo en los casos que el Sumo Pontífice pretenda reservarse, es ejercida por la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano, compuesta por cardenales, incluido el Presidente, y otros miembros, nombrados por el Sumo Pontífice por un mandato de cinco años.

    La función ejecutiva es ejercida por el Presidente de la Comisión Pontificia que es el Presidente de la Gobernación y está asistido por el Secretario General y el Vicesecretario General.

    La función judicial es ejercida, en nombre del Sumo Pontífice, por los órganos constituidos según el ordenamiento jurídico y por los demás órganos a los que la ley atribuye competencia para materias específicas.

  • Siglas de los vehículos

    Existen dos siglas para los vehículos inscritos en el Registro de Vehículos del Vaticano (RVV):

    - SCV, para los automóviles propiedad del Estado y de los Organismos de la Santa Sede;

    - CV, para los automóviles propiedad de ciudadanos y personalidades a los que se concede la inscripción en el registro vaticano.

    La abreviatura internacional es V.