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  • Convención Monetaria

    CONVENIO MONETARIO

    entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano

    (2010/C 28/05)

     

    LA UNIÓN EUROPEA, representada por la Comisión Europea y la República Italiana 

    y

    EL ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO, representado por la Santa Sede en conformidad con el artículo 3 del Tratado de Letrán, Considerando lo siguiente:

     

    (1) El 1 de enero de 1999, el euro sustituyó a la moneda de cada uno de los Estados miembros participantes en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, incluida Italia, en virtud del Reglamento (CE) nº 974/98 del Consejo, del 3 de mayo de 1998.

    (2) Antes de la introducción del euro, Italia y el Estado de la Ciudad del Vaticano estaban vinculados por acuerdos bilaterales en materia monetaria, en particular el Acuerdo monetario entre la República Italiana y el Estado de la Ciudad del Vaticano celebrada el 3 de diciembre de 1991.

    (3) La Declaración nº 6 aneja al Acta final del Tratado de la Unión Europea establecía que la Comunidad debía facilitar cualquier renegociación de los acuerdos existentes con el Estado de la Ciudad del Vaticano que pudiera resultar necesaria como consecuencia de la introducción de la moneda única.

    (4) El 29 de diciembre de 2000, la Comunidad Europea, representada por la República Italiana, en asociación con la Comisión y el Banco Central Europeo, celebró un Acuerdo monetario con el Estado de la Ciudad del Vaticano.

    (5) En conformidad con el presente Acuerdo monetario, el Estado de la Ciudad del Vaticano utilizará el euro como moneda oficial y concederá curso legal a los billetes y monedas en euros. Garantizará que las normas de la UE sobre billetes y monedas denominados en euros -incluidas las normas sobre protección contra la falsificación- sean aplicables en su territorio.

    (6) El presente Acuerdo no impone al Banco Central Europeo ni a los bancos centrales nacionales obligación alguna de incluir los instrumentos financieros del Estado de la Ciudad del Vaticano en las listas de valores mobiliarios objetos de las operaciones de política monetaria del Sistema Europeo de los Bancos Centrales.

    (7) Se creará un Comité Mixto compuesto por representantes del Estado de la Ciudad del Vaticano, de la República Italiana, de la Comisión y del Banco Central Europeo con el fin de examinar la aplicación del presente Acuerdo, decidir el límite máximo anual de emisión de monedas, examinar la adecuación de la proporción mínima de monedas que deben introducirse por su valor facial y evaluar las medidas adoptadas por el Estado de la Ciudad del Vaticano para aplicar la legislación pertinente de la UE.

    (8) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente en los litigios derivados de la aplicación del presente Acuerdo,

     

    HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

     

    Artículo 1

    El Estado de la Ciudad del Vaticano tendrá derecho a utilizar el euro como moneda propia oficial en conformidad con el Reglamento (CE) nº 1103/97 y el Reglamento (CE) nº 974/98. El Estado de la Ciudad del Vaticano concederá curso legal a los billetes y monedas en euros. IT 4.2.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 28/13

     

    Artículo 2

    El Estado de la Ciudad del Vaticano emite sólo billetes de banco, monedas o sustitutos monetarios de cualquier tipo tras haber acordado con la Unión Europea las condiciones de dicha emisión. A partir del 1 de enero de 2010, la emisión de monedas en euros estará sujeta a las condiciones establecidas en los artículos siguientes.

     

    Artículo 3.

    1. El límite máximo anual (en términos de valor) de emisión de monedas en euros por el Estado de la Ciudad del Vaticano será calculado por el Comité Mixto instituido por el presente Acuerdo como la suma de:

     

    una parte fija, cuyo importe inicial para 2010 se establece en 2 300 000 EUR. El Comité Mixto podrá revisar anualmente la parte fija con el fin de tener en cuenta tanto la inflación —sobre la base de la inflación IPCA en Italia en el año n-1— como la posible evolución significativa en el mercado de las monedas de colección de monedas en euros,

    una parte variable, correspondiente a la media pro capite de monedas emitidas por la República Italiana en el año n-1 multiplicada por el número de habitantes del Estado de la Ciudad del Vaticano.

     

    1. El Estado de la Ciudad del Vaticano también podrá emitir una moneda conmemorativa o de colección especial durante la Sede Vacante. En caso de que la emisión total resultante de la emisión especial supere el límite máximo establecido en el apartado 1, el valor de la emisión especial se imputará a la parte restante del límite máximo del año anterior o bien, como reducción del límite máximo del año siguiente.

     

    Artículo 4

    1. Las monedas en euros emitidas por el Estado de la Ciudad del Vaticano serán idénticas a las emitidas por los Estados miembros de la Unión Europea que han adoptado el euro en lo que respecta al valor nominal, curso legal, características técnicas, características artísticas de la cara común y características artísticas comunes de la cara nacional.
    2. El Estado de la Ciudad del Vaticano notificará previamente la cara nacional de sus monedas en euros a la Comisión, que comprobará su conformidad con las normas de la UE.

     

    Artículo 5

    1. Las monedas en euros emitidas por el Estado de la Ciudad del Vaticano serán acuñadas por el Istituto Poligrafico e Zecca dello Stato de la República Italiana. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Estado de la Ciudad del Vaticano podrá hacer acuñar sus monedas por una Fábrica de la Moneda de la UE que acuñe monedas en euros distinta de la mencionada en el apartado 1, previo acuerdo del Comité Mixto.

     

    Artículo 6

    1. El volumen de monedas en euros emitidas por el Estado de la Ciudad del Vaticano se añadirá al volumen de monedas emitidas por la República Italiana a efectos de la aprobación por el Banco Central Europeo del volumen total de emisión por la República Italiana, en conformidad con el párrafo 2 del artículo 128 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
    2. A más tardar el 1 de septiembre de cada año, el Estado de la Ciudad del Vaticano notificará a la República Italiana el volumen y el valor nominal de las monedas en euros que tenga previsto emitir durante el año siguiente. Asimismo, notificará a la Comisión las condiciones previstas para la emisión de las monedas.
    3. El Estado de la Ciudad del Vaticano comunicará la información mencionada en el párrafo 2 para el año 2010 en el momento de la firma del presente Acuerdo. IT C 28/14 Diario Oficial de la Unión Europea 4.2.2010 Sin perjuicio de la emisión de monedas de colección, el Estado de la Ciudad del Vaticano pondrá en circulación por su valor facial al menos el 51 % de las monedas en euros emitidas cada año. El Comité Mixto examinará cada cinco años la adecuación de la proporción mínima de monedas que deben introducirse por su valor facial y podrá decidir aumentarla.

     

    Artículo 7

    El Estado de la Ciudad del Vaticano podrá emitir monedas de colección en euros. Se incluirán en el límite máximo anual mencionado en el artículo 3. La emisión de monedas de colección en euros por el Estado de la Ciudad del Vaticano se llevará a cabo en conformidad con las directrices de la UE para las monedas de colección en euros, que prevén, en particular, la adopción de características técnicas, características artísticas y denominaciones que permitan distinguir estas monedas de las destinadas a la circulación. 2. Las monedas de colección emitidas por el Estado de la Ciudad del Vaticano no tendrán curso legal en la Unión Europea.

     

    Artículo 8

    1. El Estado de la Ciudad del Vaticano se comprometerá a adoptar todas las medidas apropiadas, mediante recepción directa o acciones equivalentes, para aplicar los actos jurídicos y normas de la UE enumerados en el anexo del presente Acuerdo, en el ámbito de: a) los billetes y monedas en euros; b) la prevención del blanqueo de capitales, la prevención del fraude y la falsificación de medios de pago en efectivo y distintos del efectivo, medallas y fichas, y los requisitos en materia de información estadística. Si y cuando un sectore se cree en el Estado de la Ciudad del Vaticano, la lista de actos jurídicos y normas del anexo se integrarán con las normativas de la UE en materia bancaria y financiera y los actos jurídicos y normas del Banco Central Europeo, en particular los requisitos en materia de información estadística. El Estado de la Ciudad del Vaticano aplicará los actos jurídicos y las normas a que se refiere el apartado 1 en los términos especificados en el anexo.
    2. Cada año, la Comisión modifica el anexo para tener en cuenta los nuevos pertinentes actos jurídicos y normas de la Unión Europea y las modificaciones introducidas en los actos vigentes. 3. A continuación, el Comité Mixto fijará términos adecuados y razonables para la aplicación por el Estado de la Ciudad del Vaticano de los nuevos actos jurídicos y normas añadidos al anexo. 4. El Anexo actualizado se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

     

    Artículo 9

      Las instituciones financieras situadas en el Estado de la Ciudad del Vaticano podrán tener acceso a los sistemas de regulación interbancaria y de pago y regulación de la zona euro en las condiciones apropiadas que determine el Banco de Italia, de acuerdo con el Banco Central Europeo.

     

    Artículo 10

    1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá competencia exclusiva para resolver cualquier controversia entre las Partes derivada de la aplicación del presente Acuerdo y que no pueda resolverse en el seno del Comité Mixto.
    2. La Unión Europea (actuando por recomendación de la delegación de la UE dentro del Comité Mixto) o el Estado de la Ciudad del Vaticano podrán recurrir al Tribunal de Justicia si consideran que la otra Parte no ha cumplido alguna de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo. La sentencia del Tribunal será vinculante para las Partes, que adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia en el plazo que decida el Tribunal en su sentencia.
    3. Si la Unión Europea o el Estado de la Ciudad del Vaticano no adoptan las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia en el plazo fijado, la otra Parte podrá poner fin inmediatamente al Acuerdo. IT 4.2.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 28/15

     

    Artículo 11

    1. Se crea una Comisión mixta. Estará compuesta por representantes del Estado de la Ciudad del Vaticano y de la Unión Europea. La delegación de la Unión Europea estará compuesta por representantes de la Comisión y de la República Italiana, así como por representantes del Banco Central Europeo. La delegación de la Unión Europea adoptará su reglamento interno por consenso.
    2. El Comité Mixto se reunirá al menos una vez al año. La Presidencia será ejercida alternativamente, por un período de un año, por un representante de la Unión Europea y por un representante del Estado de la Ciudad del Vaticano. El Comité Mixto adoptará sus decisiones por unanimidad.
    3. El Comité mixto intercambiará opiniones e información y adoptará las decisiones a que se refieren los artículos 3, 6 y 8. Examinará las medidas adoptadas por el Estado de la Ciudad del Vaticano y se esforzará por resolver los posibles litigios derivados de la aplicación del presente Acuerdo.

     

    1. La Unión Europea ejercita la primera la presidencia del Comité Mixto a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, en conformidad con el artículo 13. Artículo 12: Quedando salvo el artículo 10, párrafo 3, cualquiera de las Partes podrá poner fin al presente Acuerdo con un preaviso de un año. Artículo 13: El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2010. Artículo 14: El Acuerdo monetario del 29 de diciembre de 2000 quedará derogado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Las referencias al Acuerdo del 29 de diciembre de 2000 se entienden hechas al presente Acuerdo.

     

    Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2009.

     

      Por la Unión Europea         Joaquín ALMUNIA   Miembro de la Comisión Europea

    Por el Estado de la Ciudad del Vaticano y en su nombre la Santa Sede Su Excelencia el Arzobispo André DUPUY Nuncio Apostólico ante la Unión Europea

  • Historia de la numismática

    La numismática (del griego nòmisma) es la ciencia relacionada con el estudio y la descripción de las monedas desde una perspectiva histórica, artística y económica. La numismática, por tanto, es con sus monedas un libro abierto sobre la historia del mundo y de la humanidad. Estos pequeños discos metálicos representan y han representado no sólo un medio de intercambio, sino que son expresión del arte, la civilización y el progreso de los pueblos.

    Los inicios de la acuñación de moneda en el mundo antiguo se remontan al siglo VII a.C., pero la invención de este medio de intercambio no fue en ningún país la obra de un día ni la concepción de un hombre de genio; en su función social, el dinero se desarrolló y perfeccionó de generación en generación como la navegación y la escritura.

    Antes de su invención, se habían ideado otros modos de intercambio al servicio del comercio, costumbre tan antigua como la humanidad y de la que el dinero se ha convertido, con el paso del tiempo, en el instrumento esencial. Estos métodos se adoptaron en todas partes en la siguiente secuencia

    el intercambio puro y simple de mercancías, es decir, el intercambio en especie (trueque);

    la elección de un producto, el más buscado y el más abundante en el mercado;

    en una etapa posterior, la preferencia por aquel material que presentaba las mayores ventajas en cuanto a su valor intrínseco, su composición homogénea, su conservación y durabilidad, los usos que se le podían dar y su utilidad más general, es decir, el "metal".

    Los monumentos figurativos y las fuentes literarias demuestran que ningún pueblo de la antigüedad, en su fase primitiva de existencia, pudo escapar a esta ley natural, ni Egipto, ni Asiria, ni Caldea, ni los países del Tigris y el Éufrates.

    Al principio, los metales más utilizados eran principalmente el oro, el electro y la plata. Fueron los sumerios, un antiguo pueblo de Mesopotamia, en torno al 4.000 a.C., los primeros en desarrollar la serie numérica infinita, quienes definieron la relación de valor entre los metales antes de establecer su relación con las mercancías. Como los sumerios creían que el oro era sagrado para la deidad del sol y la plata para la luna, comparando los movimientos revolucionarios del sol y la luna, definieron la relación de 1 a 13 correspondiente a la proporción entre el año solar y los meses lunares y adoptaron esta relación como base de sus valoraciones. Esta relación de 1 a 13, elaborada exclusivamente sobre la base de creencias astológico-mitológicas, permaneció inalterada, encontrando aplicación válida entre los griegos, los romanos, la Edad Media, el Renacimiento, hasta nuestros días, más exactamente hasta 1971, cuando la derogación de los acuerdos de Bretton Woods condujo a la inconvertibilidad del dólar y a la abolición del patrón oro.

    Inicialmente, estos metales se intercambiaban al peso, con la balanza en la mano, rompiéndolos en fragmentos o cortándolos en pedazos según una escala de pesos, es decir, según el sistema de pesos local. Esta práctica revela ya claramente el concepto de responsabilidad y competencia, con el que entramos en la última fase que anuncia la moneda propiamente dicha, la moneda estatal, que representa un monopolio estatal que ha permanecido intacto hasta nuestros días.

    Los metales preciosos eran administrados por sacerdotes, que asumían el papel de administradores de la economía y de las transacciones que tenían lugar ante los templos. En las disputas que inevitablemente surgían, los sacerdotes también actuaban como árbitros, ganándose así la confianza del pueblo y del gobernante. La alianza entre el poder temporal y el sacerdotal encontraba así su sello en la gestión del dinero, de modo que éste también se depositaba en el templo. El dinero conservaba así su carácter sagrado; aunque era expresión de la soberanía temporal, salía del tesoro del templo y volvía a los dioses para ser convertido.

    Cuando hablamos de la invención del dinero, nos limitamos, por así decirlo, a aquella innovación por la que el Estado, en un momento dado, monopolizó su emisión. Todo hace pensar que en la cuenca mediterránea esta innovación tuvo lugar entre los siglos VII y VI a.C. entre los reyes de Lidia, bajo el reinado de Creso, donde aparecieron los primeros discos de metal, de diversos tamaños, en los que el rey hacía estampar su sello. Casi de inmediato, aunque no simultáneamente, la moneda se utilizó en las principales ciudades griegas ribereñas del mar Egeo, extendiéndose así a todos los centros más importantes, con una fortuna sólo comparable a la de los mayores inventos humanos. Paralelamente a la aparición del dinero, también se produjo un profundo cambio en la vida social de los pueblos. A una fase inicial basada en la agricultura y el pastoreo sucedió una vida comercial cada vez más intensa, como consecuencia de la cual las poblaciones se desplazaron a aquellas aglomeraciones que más tarde darían lugar a las nuevas ciudades. La moneda perdió entonces su carácter sagrado y, aproximadamente medio siglo después de su invención, se produjo la circulación monetaria entre los pueblos, que se extendió a todas las grandes civilizaciones que se alternaron a lo largo de los siglos.

    El estudio de la numismática nos permite, por tanto, documentar, comprender y conocer la historia de la humanidad sin valernos de escritos, sino únicamente a través de efigies, figuraciones, breves grafitos y símbolos que, en cualquier caso, han caracterizado y determinado la evolución de la humanidad y son la base de nuestra civilización moderna.

    Hoy en día, con la casi completa decimalización y racionalización de los sistemas monetarios de los distintos países, la globalización de algunos grandes mercados mundiales (por ejemplo, Europa Occidental) y la llegada del euro, asistimos a una nueva expansión de las economías que ya no están vinculadas a Estados individuales, sino a un sistema multieconómico-financiero en el que el epicentro ya no es de naturaleza puramente estatal o jurídico-política, sino, por el contrario, económico-financiera.

    Al fin y al cabo, no hay nada nuevo bajo el sol, desde las alianzas (incluidas las monetarias) de hace miles de años hasta las recientes experiencias de la Unión Monetaria Latina (segunda mitad del siglo XIX) que luego naufragó en las guerras que caracterizaron ese periodo histórico concreto.

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    Astuccio moneta in rame da 20 euro 2022 (€ 4.50)

    Serie divisionale anno 2021 (€ 39,00)

    Coincard 2021 (€ 4)

    Moneta in rame da 20 euro 2021 (€ 20)

    Astuccio moneta in rame da 20 euro 2021 (€ 4.50)

    5 euro bimetallica Proof 2021 (€ 49)

    2 euro anno 2021 "VII cent. Della morte di Dante Alighieri" FDC (€ 18)

    Moneta in argento da 10 euro 2021 (€ 69)

    20 euro rame 2021 FS (€ 46)

    10 euro rame FS 2020 (€ 42)

    Coincard 2020 (€ 4)

    Moneta in rame da 10 euro 2020 (€ 10)

    Astuccio moneta in rame da 10 euro 2020 (€ 4.50)

    Serie divisionale Proof argento 2020 (€ 160)

    Serie divisionale anno 2019 (€ 37,00)

    Coincard 2019 (€ 4)

    Serie divisionale Proof argento 2019 (€ 160)

    Serie divisionale con 5 euro bimetallico 2019 (€ 57)

    5 euro bimetallico Proof 2019 (€ 49)

    5 euro argento 2019 (€ 58,00)

    10 euro argento 2019 (€ 69,00)

    Serie divisionale anno 2018 (€ 37,00)

    Serie divisionale con 5 euro bimetallico 2018 (€ 57)

    Serie divisionale proof argento anno 2018 (€ 160,00)

    Coincard 2018 (€ 4,00)

    5 euro argento 2017 (€ 58,00)

    10 euro argento 2017 (€ 69,00)

    5 euro argento 2016 (€ 58,00)

    10 euro argento 2016 (€ 69,00)

    5 euro argento 2015 (€ 58,00)

    10 euro argento 2015 (€ 69,00)

    5 euro argento "straordinario" anno 2015 (€ 58,00)

    ALTRO:

    Buste filatelico-numismatiche: 2015, 2016 "Corpo della Gendarmeria" (€ 46,00) e "Anno Santo"(€ 46,00); 2018 "Patrimonio culturale" (€ 46,00) e “Padre Pio (€ 46,00), 2019 "25° Ann. Fine dei Lavori di Restauro della Cappella Sisitina" (€ 46), 2020 “Centenario Nascita Giovanni Paolo II” (€ 46), 2020 "V Centenario Morte Raffaello Sanzio " (€ 46), 2023 “V CENTENARIO DELLA MORTE PERUGINO” (€ 46), 150° Anniversario della morte di Alessandro Manzoni (€ 46)

    Volume Numismatico Commemorativo I – 2016 (€ 75,00)

    Volume Numismatico Commemorativo III – 2018 (€ 75,00)

    Volume Numismatico V – 2019 (€ 90,00)

    Volume Numismatico IX – 2023 (€ 90,00)

    Volume Numismatico Commemorativo VII – 2022 (€ 75,00)

    Volume Numismatico Commemorativo VII – 2022 (€ 75,00)

    Stamp & Coin card 2023, 2020, 2019 e 2018 (5,00 euro l’una), 2014 (€ 4,50), 2012 (€ 3,90)

    Medaglie in bronzo ed argento Anno Santo della Misericordia (€ 15,00 ed € 50,00)

    Medaglie in argento Santa Teresa di Calcutta (€ 50,00)

    Dittico medaglie in bronzo Anno Santo ed argento Santa Teresa di Calcutta (€ 65,00)

    N.B.

    Per effettuare un ordine di serie numismatiche ancora disponibili, il collezionista può inviare una richiesta specifica (indicando le serie e quantità) al Servizio di Customer Care dell’Ufficio (i contatti sono disponibili sul sito www.cfn.va). La richiesta verrà valutata dall’Ufficio che provvederà nel caso di disponibilità a ricontattare il cliente per formalizzare la vendita.

  • Programa de emisiones

    SITIO WEB OFICIAL DE INFORMACIÓN, NOTICIAS Y COMPRAS: Programma 2024 (cfn.va)

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