CONVENIO MONETARIO
entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano
(2010/C 28/05)
LA UNIÓN EUROPEA, representada por la Comisión Europea y la República Italiana
y
EL ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO, representado por la Santa Sede en conformidad con el artículo 3 del Tratado de Letrán, Considerando lo siguiente:
(1) El 1 de enero de 1999, el euro sustituyó a la moneda de cada uno de los Estados miembros participantes en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, incluida Italia, en virtud del Reglamento (CE) nº 974/98 del Consejo, del 3 de mayo de 1998.
(2) Antes de la introducción del euro, Italia y el Estado de la Ciudad del Vaticano estaban vinculados por acuerdos bilaterales en materia monetaria, en particular el Acuerdo monetario entre la República Italiana y el Estado de la Ciudad del Vaticano celebrada el 3 de diciembre de 1991.
(3) La Declaración nº 6 aneja al Acta final del Tratado de la Unión Europea establecía que la Comunidad debía facilitar cualquier renegociación de los acuerdos existentes con el Estado de la Ciudad del Vaticano que pudiera resultar necesaria como consecuencia de la introducción de la moneda única.
(4) El 29 de diciembre de 2000, la Comunidad Europea, representada por la República Italiana, en asociación con la Comisión y el Banco Central Europeo, celebró un Acuerdo monetario con el Estado de la Ciudad del Vaticano.
(5) En conformidad con el presente Acuerdo monetario, el Estado de la Ciudad del Vaticano utilizará el euro como moneda oficial y concederá curso legal a los billetes y monedas en euros. Garantizará que las normas de la UE sobre billetes y monedas denominados en euros -incluidas las normas sobre protección contra la falsificación- sean aplicables en su territorio.
(6) El presente Acuerdo no impone al Banco Central Europeo ni a los bancos centrales nacionales obligación alguna de incluir los instrumentos financieros del Estado de la Ciudad del Vaticano en las listas de valores mobiliarios objetos de las operaciones de política monetaria del Sistema Europeo de los Bancos Centrales.
(7) Se creará un Comité Mixto compuesto por representantes del Estado de la Ciudad del Vaticano, de la República Italiana, de la Comisión y del Banco Central Europeo con el fin de examinar la aplicación del presente Acuerdo, decidir el límite máximo anual de emisión de monedas, examinar la adecuación de la proporción mínima de monedas que deben introducirse por su valor facial y evaluar las medidas adoptadas por el Estado de la Ciudad del Vaticano para aplicar la legislación pertinente de la UE.
(8) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente en los litigios derivados de la aplicación del presente Acuerdo,
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
El Estado de la Ciudad del Vaticano tendrá derecho a utilizar el euro como moneda propia oficial en conformidad con el Reglamento (CE) nº 1103/97 y el Reglamento (CE) nº 974/98. El Estado de la Ciudad del Vaticano concederá curso legal a los billetes y monedas en euros. IT 4.2.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 28/13
Artículo 2
El Estado de la Ciudad del Vaticano emite sólo billetes de banco, monedas o sustitutos monetarios de cualquier tipo tras haber acordado con la Unión Europea las condiciones de dicha emisión. A partir del 1 de enero de 2010, la emisión de monedas en euros estará sujeta a las condiciones establecidas en los artículos siguientes.
Artículo 3.
una parte fija, cuyo importe inicial para 2010 se establece en 2 300 000 EUR. El Comité Mixto podrá revisar anualmente la parte fija con el fin de tener en cuenta tanto la inflación —sobre la base de la inflación IPCA en Italia en el año n-1— como la posible evolución significativa en el mercado de las monedas de colección de monedas en euros,
una parte variable, correspondiente a la media pro capite de monedas emitidas por la República Italiana en el año n-1 multiplicada por el número de habitantes del Estado de la Ciudad del Vaticano.
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 6
Artículo 7
El Estado de la Ciudad del Vaticano podrá emitir monedas de colección en euros. Se incluirán en el límite máximo anual mencionado en el artículo 3. La emisión de monedas de colección en euros por el Estado de la Ciudad del Vaticano se llevará a cabo en conformidad con las directrices de la UE para las monedas de colección en euros, que prevén, en particular, la adopción de características técnicas, características artísticas y denominaciones que permitan distinguir estas monedas de las destinadas a la circulación. 2. Las monedas de colección emitidas por el Estado de la Ciudad del Vaticano no tendrán curso legal en la Unión Europea.
Artículo 8
Artículo 9
Las instituciones financieras situadas en el Estado de la Ciudad del Vaticano podrán tener acceso a los sistemas de regulación interbancaria y de pago y regulación de la zona euro en las condiciones apropiadas que determine el Banco de Italia, de acuerdo con el Banco Central Europeo.
Artículo 10
Artículo 11
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2009.
Por la Unión Europea Joaquín ALMUNIA Miembro de la Comisión Europea
Por el Estado de la Ciudad del Vaticano y en su nombre la Santa Sede Su Excelencia el Arzobispo André DUPUY Nuncio Apostólico ante la Unión Europea
La numismática (del griego nòmisma) es la ciencia relacionada con el estudio y la descripción de las monedas desde una perspectiva histórica, artística y económica. La numismática, por tanto, es con sus monedas un libro abierto sobre la historia del mundo y de la humanidad. Estos pequeños discos metálicos representan y han representado no sólo un medio de intercambio, sino que son expresión del arte, la civilización y el progreso de los pueblos.
Los inicios de la acuñación de moneda en el mundo antiguo se remontan al siglo VII a.C., pero la invención de este medio de intercambio no fue en ningún país la obra de un día ni la concepción de un hombre de genio; en su función social, el dinero se desarrolló y perfeccionó de generación en generación como la navegación y la escritura.
Antes de su invención, se habían ideado otros modos de intercambio al servicio del comercio, costumbre tan antigua como la humanidad y de la que el dinero se ha convertido, con el paso del tiempo, en el instrumento esencial. Estos métodos se adoptaron en todas partes en la siguiente secuencia
el intercambio puro y simple de mercancías, es decir, el intercambio en especie (trueque);
la elección de un producto, el más buscado y el más abundante en el mercado;
en una etapa posterior, la preferencia por aquel material que presentaba las mayores ventajas en cuanto a su valor intrínseco, su composición homogénea, su conservación y durabilidad, los usos que se le podían dar y su utilidad más general, es decir, el "metal".
Los monumentos figurativos y las fuentes literarias demuestran que ningún pueblo de la antigüedad, en su fase primitiva de existencia, pudo escapar a esta ley natural, ni Egipto, ni Asiria, ni Caldea, ni los países del Tigris y el Éufrates.
Al principio, los metales más utilizados eran principalmente el oro, el electro y la plata. Fueron los sumerios, un antiguo pueblo de Mesopotamia, en torno al 4.000 a.C., los primeros en desarrollar la serie numérica infinita, quienes definieron la relación de valor entre los metales antes de establecer su relación con las mercancías. Como los sumerios creían que el oro era sagrado para la deidad del sol y la plata para la luna, comparando los movimientos revolucionarios del sol y la luna, definieron la relación de 1 a 13 correspondiente a la proporción entre el año solar y los meses lunares y adoptaron esta relación como base de sus valoraciones. Esta relación de 1 a 13, elaborada exclusivamente sobre la base de creencias astológico-mitológicas, permaneció inalterada, encontrando aplicación válida entre los griegos, los romanos, la Edad Media, el Renacimiento, hasta nuestros días, más exactamente hasta 1971, cuando la derogación de los acuerdos de Bretton Woods condujo a la inconvertibilidad del dólar y a la abolición del patrón oro.
Inicialmente, estos metales se intercambiaban al peso, con la balanza en la mano, rompiéndolos en fragmentos o cortándolos en pedazos según una escala de pesos, es decir, según el sistema de pesos local. Esta práctica revela ya claramente el concepto de responsabilidad y competencia, con el que entramos en la última fase que anuncia la moneda propiamente dicha, la moneda estatal, que representa un monopolio estatal que ha permanecido intacto hasta nuestros días.
Los metales preciosos eran administrados por sacerdotes, que asumían el papel de administradores de la economía y de las transacciones que tenían lugar ante los templos. En las disputas que inevitablemente surgían, los sacerdotes también actuaban como árbitros, ganándose así la confianza del pueblo y del gobernante. La alianza entre el poder temporal y el sacerdotal encontraba así su sello en la gestión del dinero, de modo que éste también se depositaba en el templo. El dinero conservaba así su carácter sagrado; aunque era expresión de la soberanía temporal, salía del tesoro del templo y volvía a los dioses para ser convertido.
Cuando hablamos de la invención del dinero, nos limitamos, por así decirlo, a aquella innovación por la que el Estado, en un momento dado, monopolizó su emisión. Todo hace pensar que en la cuenca mediterránea esta innovación tuvo lugar entre los siglos VII y VI a.C. entre los reyes de Lidia, bajo el reinado de Creso, donde aparecieron los primeros discos de metal, de diversos tamaños, en los que el rey hacía estampar su sello. Casi de inmediato, aunque no simultáneamente, la moneda se utilizó en las principales ciudades griegas ribereñas del mar Egeo, extendiéndose así a todos los centros más importantes, con una fortuna sólo comparable a la de los mayores inventos humanos. Paralelamente a la aparición del dinero, también se produjo un profundo cambio en la vida social de los pueblos. A una fase inicial basada en la agricultura y el pastoreo sucedió una vida comercial cada vez más intensa, como consecuencia de la cual las poblaciones se desplazaron a aquellas aglomeraciones que más tarde darían lugar a las nuevas ciudades. La moneda perdió entonces su carácter sagrado y, aproximadamente medio siglo después de su invención, se produjo la circulación monetaria entre los pueblos, que se extendió a todas las grandes civilizaciones que se alternaron a lo largo de los siglos.
El estudio de la numismática nos permite, por tanto, documentar, comprender y conocer la historia de la humanidad sin valernos de escritos, sino únicamente a través de efigies, figuraciones, breves grafitos y símbolos que, en cualquier caso, han caracterizado y determinado la evolución de la humanidad y son la base de nuestra civilización moderna.
Hoy en día, con la casi completa decimalización y racionalización de los sistemas monetarios de los distintos países, la globalización de algunos grandes mercados mundiales (por ejemplo, Europa Occidental) y la llegada del euro, asistimos a una nueva expansión de las economías que ya no están vinculadas a Estados individuales, sino a un sistema multieconómico-financiero en el que el epicentro ya no es de naturaleza puramente estatal o jurídico-política, sino, por el contrario, económico-financiera.
Al fin y al cabo, no hay nada nuevo bajo el sol, desde las alianzas (incluidas las monetarias) de hace miles de años hasta las recientes experiencias de la Unión Monetaria Latina (segunda mitad del siglo XIX) que luego naufragó en las guerras que caracterizaron ese periodo histórico concreto.
DISPONIBILIDAD DE MATERIAL NUMISMÁTICO
N.B. ¡ATENCIÓN! LAS SERIES NUMISMÁTICAS ESTÁN, EN PRINCIPIO DISPONIBLES, Y SEGÚN DISPONIBILIDAD, SÓLO PARA LOS DERECHO HABIENTES, ES DECIR, PARA QUIENES RECIBAN UNA INVITACIÓN DE COMPRA DE LA OFICINA.
Julio de 2024
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NUMISMÁTICA:
SERIES ADQUIRIBLES POR ASIGNACIÓN O PETICIÓN
Moneda de plata de 5 euros 2024 - Los doce Apóstoles: SAN FELIPE (€ 58)
Moneda de plata de 10 euros 2024 - Los doce Apóstoles: S. BARTOLOME (€ 69)
Moneda de plata coloreada de 25 euros “750º aniversario de la muerte de Santo Tomás de Aquino” 2024 (€ 139)
2 euros año 2024 “750º aniversario de la muerte de Santo Tomás de Aquino” FDC (€ 19)
2 euros año 2024 “750º aniversario de la muerte de Santo Tomás de Aquino” FS (€ 37)
10 euros oro 2024 (€ 258)
20 euros cobre 2024 FS (€49)
5 euros bimetálico Proof 2024 (€49)
Tarjeta de 1 euro 2024 (€ 6)
Juego divisional 2024 (€ 39)
Tarjeta de 0,50 euros 2024 (€ 4)
Juego divisional con 5 euro bimetálica 2024 (€ 59)
Monedas de cobre de 20 euros 2024 FDC (€ 20)
Estuche de monedas de cobre de 20 euros 2024 (€ 5)
Juego divisonal Proof de oro 2024 (€ 1290)
Juego divisonal Proof de plata 2024 (€ 180)
20 euros en cobre 2023 FS (€ 46)
20 euros en cobre extraordinario 2023 FS “250º An. Fund. Pontificia Universidad Lateranense” (€ 46)
2 euros año 2023 150° MUERTE DE ALESSANDRO MANZONI FDC (€ 18)
2 euros año 2023 150° MUERTE DE ALESSANDRO MANZONI FS (€ 37)
Moneda de plata de 5 euro año 2023 - Los doce Apóstoles: S. JUAN (€ 58)
Moneda de plata de 10 euro año 2023 - Los doce Apóstoles: S. SANTIAGO EL MAYOR (€ 69)
Moneda de plata de 10 euros extraordinaria de 2023 - BENEDE ICTO XVI (€ 69)
Moneda de oro de 20 euros PAPA PIO VII (€ 399)
Moneda de oro de 50 euros PAPA GREGORIO XV (€ 997)
2 euros año 2023 “V Centenario de la muerte de Pietro Perugino” FDC (€ 18)
100 euros oro 2023 (€ 2050)
10 euros oro 2023 (€ 230)
5 euros bimetálico Proof 2023 (€ 49)
Tarjeta de 1 euro 2023 (€ 6)
Set divisional con 5 euros bimetálico 2023 (€ 59)
Monedas de cobre de 20 euros 2023 FDC (€ 20)
Estuche de moneda de cobre de 20 euros 2023 (€ 4,50)
Serie divisional Proof oro 2023 (€ 1250)
Moneda de cobre de 20 euros 2022 FS (€ 46)
Moneda de plata extraordinaria de 5 euros 2022 – “Laudato Si” Septenio Anima Mundi (€ 58)
Moneda de plata de 5 euros 2022 - Los doce Apóstoles: San Pedro (€ 58)
Moneda de plata de 10 euros 2022 - Los doce Apóstoles: San Andrés (€ 69)
Moneda de oro de 50 euros de 2022 - Bicentenario de la muerte de Antonio Canova (€ 997)
Tarjeta de 1 euro 2022 (€ 6)
Medalla de plata “PAZ EN UCRANIA” (€ 50)
Serie divisional año 2022 (€ 39)
Serie divisional de 5 euros bimetálico 2022 (€ 59)
Moneda de cobre de 20 euros 2022 FDC (€ 20)
Estuche de moneda de cobre de 20 euros 2022 (€ 4,50)
Serie divisional año 2021 (€ 39)
Tarjeta de moneda 2021 (€ 4)
Moneda de cobre de 20 euros 2021 (€ 20)
Estuche de monedas de cobre de 20 euros 2021 (€4,50)
5 euros bimetálico Proof 2021 (€ 49)
2 euros año 2021 “VII cent. De la muerte de Dante Alighieri” FDC (€ 18)
Moneda de plata de 10 euros año 2021 (€ 69)
Moneda de oro de 20 euros año 2021 (€ 399)
20 euros en cobre 2021 FS (€ 46)
10 euros de cobre 2020 FS (€ 42)
Tarjeta de moneda 2020 (€ 4)
Moneda de cobre de 10 euros 2020 (€ 10)
Estuche de moneda de cobre de 10 euros 2020 (€ 4,50)
Serie divisional Proof plata 2020 (€ 160)
Serie divisional año 2019 (€ 37)
Tarjeta de moneda 2019 (€ 4)
Serie divisional Proof plata 2019 (€ 160)
Serie divisional con 5 euros bimetálica 2019 (€ 57)
5 euros bimetálico Proof 2019 (€ 49)
5 euros de plata 2019 (€ 58)
10 euros de plata 2019 (€ 69)
Serie divisional año 2018 (€ 37)
Serie divisional con 5 euros bimetálico 2018 (€ 57)
Serie divisional proof plata año 2018 (€ 160)
Tarjeta de moneda 2018 (€ 4)
5 euros de plata 2017 (€ 58)
10 euros de plata 2017 (€ 69)
5 euros de plata 2016 (€ 58.00)
10 euro plata 2016 (€ 69.00)
5 euro plata 2015 (€ 58.00)
10 euro plata 2015 (€ 69,00)
5 euro plata "extraordinaria" año 2015 (€ 58,00)
OTROS:
Sobres filatélicos-numismáticos: 2015, 2016 "Cuerpo de Gendarmería" (46,00 €) y "Año Santo"(46,00 €); 2018 "Patrimonio Cultural" (46,00 €) y "Padre Pío (46,00 €), 2019 "25º An. Fin de la restauración de la Capilla Sisitina" (46,00 euros), 2020 "Centenario del nacimiento de Juan Pablo II" (46,00 euros), 2020 "V Centenario de la muerte de Rafael Sanzio" (46,00 euros), 2023 "V Centenario de la muerte de Perugino" (46,00 euros), 150º Aniversario de la muerte de Alessandro Manzoni (46,00 euros).
Volumen numismático conmemorativo I - 2016 (75,00 euros)
Volumen numismático conmemorativo III - 2018 (€ 75,00)
Volumen Numismático V - 2019 (€ 90,00)
Volumen Numismático IX - 2023 (€ 90,00)
Volumen numismático conmemorativo VII - 2022 (€ 75,00)
Volumen numismático conmemorativo VII - 2022 (€ 75,00)
Tarjetas de sellos y monedas 2023, 2020, 2019 y 2018 (5,00 euros cada una), 2014 (4,50 euros), 2012 (3,90 euros)
Medallas de bronce y plata Año Santo de la Misericordia (15,00 y 50,00 euros)
Medallas de plata Santa Teresa de Calcuta (50,00 euros)
Medallas díptico de bronce y plata Santa Teresa de Calcuta Año Santo (65,00 euros)
N.B.
Para realizar un pedido de series numismáticas aún disponibles, el coleccionista puede enviar una solicitud específica (indicando la serie y la cantidad) al Servicio de Atención al Cliente de la Oficina (los datos de contacto están disponibles en www.cfn.va). La solicitud será evaluada por la Oficina, que se pondrá en contacto con el cliente para formalizar la venta.
SITIO WEB OFICIAL DE INFORMACIÓN, NOTICIAS Y COMPRAS: Programma 2024 (cfn.va)