Un año desde la entrada en vigor de la nueva Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano
Una reforma en las reformas
Ha transcurrido un año desde que entró en vigor la Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano: 7 de junio de 2023-7 de junio de 2024. El Papa Francisco la promulgó el 13 de mayo de 2023, en la fiesta de la Bienaventurada Virgen María de Fátima. Sustituyó a la del 26 de noviembre de 2000 de San Juan Pablo II que, a su vez, había sustituido a la promulgada el 7 de junio de 1929 por Pío XI.
Es el Papa Francisco quien explica en la introducción a la nueva Ley los principios que llevaron a su redacción y promulgación: “Llamado a ejercer en virtud del munus petrino poderes soberanos también sobre el Estado de la Ciudad del Vaticano que el Tratado de Letrán ha establecido como instrumento para garantizar a la Santa Sede la independencia absoluta y visible y para garantizar su soberanía también en el ámbito internacional, he considerado necesario promulgar una nueva Ley Fundamental para responder a las necesidades de nuestros días”.
Esta se inspira, por tanto, en las reformas promovidas en el pontificado y en la necesidad de abrirse a un renovado compromiso misionero de toda la Iglesia.
Como en la Ley del 2000, el Papa confirmó “la plenitud de la potestad de gobierno” del Sumo Pontífice “que comprende el poder legislativo, ejecutivo y judicial”.
También se reafirman “la singular peculiaridad y la autonomía del ordenamiento jurídico vaticano”. Este último es distinto del de la Curia Romana. Se confirma también la competencia del Estado en las zonas extraterritoriales, es decir, como pone de relieve el Papa en la introducción: “A los Órganos de gobierno y a cuantos, con diversas funciones de responsabilidad y animados por un verdadero espíritu eclesial, desempeñan establemente su servicio al Estado, este instrumento confiere el ejercicio de todo poder consecuente en el territorio, definido por el Tratado lateranense, y en los inmuebles y en las áreas donde operan instituciones del Estado o de la Santa Sede y están vigentes, en virtud del derecho internacional, garantías e inmunidades personales y funcionales”.
La nueva Ley adopta una novedad que no es solo terminológica, sino sobre todo sustancial y jurídica. De hecho, solo al Pontífice se le atribuye el término “poder”; a cualquier otro organismo u órgano del Estado se le atribuye el ejercicio de “funciones”: legislativa, ejecutiva y judicial.
En este sentido, la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano, a la que se hace referencia en los artículos 7-14, asume una nueva conformación. Ya no es una Comisión exclusivamente cardenalicia, sino que, por nombramiento del Pontífice, pueden formar parte de ella miembros del Pueblo de Dios de diferente estatus y género. Se convierte así en una Comisión mixta, abierta también a los laicos.
El papel y la naturaleza del Presidente de la Pontificia Comisión -cargo reservado a un Cardenal, y en su ausencia o impedimento, al purpurado más anciano primero por nombramiento y luego por edad- se establece en el artículo 15, donde se hace referencia a la función ejecutiva. Se especifica que el Presidente de la Pontificia Comisión “es el Presidente de la Gobernación y ejerce la función ejecutiva de conformidad con las leyes y otras disposiciones normativas”. En el apartado 2 del mismo artículo se precisa que: “El Presidente recurre a la Gobernación, cuyos órganos de gobierno y organismos concurren al ejercicio de la función ejecutiva del Estado, que se ejerce en los ámbitos previstos en el art. 4”. Por lo tanto, al Presidente no solo se le atribuye la función ejecutiva, sino también el control y la conexión entre la Comisión Pontificia y la Gobernación. De hecho, en el número 3, se explica que “las cuestiones de mayor importancia son sometidas por el Presidente, según su importancia, al Sumo Pontífice o al examen de la Comisión Pontificia”. En el artículo 16, se establece una valiosa colaboración: “El Secretario General asistirá al Presidente en el ejercicio de sus funciones”. La Ley también determina el papel del Vicesecretario General, quien colabora con el Presidente y el Secretario General, “desempeña las demás funciones que se le asignan, supervisa la preparación y redacción de las actas y la correspondencia. Sustituye al Secretario General en caso de ausencia o impedimento del mismo o por delegación del mismo”, como se indica en el artículo 17.
En el artículo 10, en el número 3, el Legislador ha querido que la interpretación auténtica de las leyes del Estado se reserve a la Comisión Pontificia. Otra novedad es la introducida en el artículo 12: “El Consejero General y los Consejeros del Estado son nombrados por el Sumo Pontífice por un quinquenio y constituyen un Colegio. Desempeñan, incluso individualmente, funciones consultivas en la elaboración de leyes, otros actos normativos y funciones ejecutivas”. De hecho, la Comisión está asistida por los consejeros del Estado constituidos en un colegio especial.
En cuanto a la Gobernación, el Papa Francisco en la introducción a la Ley señala que “con su propia estructura organizativa contribuye a la misión propia del Estado y está al servicio del Sucesor de Pedro, a quien responde directamente”.
En el artículo 6, se precisa que la representación del Estado de la Ciudad del Vaticano en las relaciones con los Estados y con otros sujetos de derecho internacional, en las relaciones diplomáticas y para la conclusión de los tratados, están reservadas al Sumo Pontífice que las ejerce a través de la Secretaría de Estado. Cabe señalar, sin embargo, en el número 2, que “En los demás casos, la representación es ejercida por el Presidente de la Gobernación”, y en el número 3, que la Gobernación participa “en las instituciones internacionales de las que la Santa Sede es miembro en nombre y por cuenta del Estado”. También en el número 4, “mantiene relaciones y firma, con organismos y organismos extranjeros, los actos necesarios para garantizar el suministro, las conexiones, los equipos y los servicios públicos, teniendo como referencia el artículo 6 del Tratado de Letrán”.
La Gobernación, además, con su estructura administrativa, provee, como tarea propia y exclusiva, que ejerce en los ámbitos previstos en el artículo 4: “a) a la seguridad, al orden público y a la protección civil; b) a la protección de la salud, de la sanidad, de la higiene pública, del medio ambiente y de la ecología; c) a las actividades económicas, a los servicios postales, filatélicos y aduaneros; d) a cualquier infraestructura de conectividad y de red, a la actividad de construcción, a las instalaciones técnicas, hidráulicas, eléctricas y a su vigilancia y mantenimiento; e) a la conservación, a la valorización y al disfrute del complejo artístico de los Museos Vaticanos, así como a la supervisión de los bienes de todo el patrimonio artístico, histórico, arqueológico y etnográfico; f) a cualquier otra función prevista por la ley o por otras disposiciones normativas”.
Desde el punto de vista de la transparencia y la corrección en el ámbito económico, la nueva Ley prevé un presupuesto del Estado sujeto a criterios de contabilidad internacional y de programación. De hecho, la Comisión delibera el plan financiero trienal sometiendo “estos actos directamente a la aprobación del Sumo Pontífice”. El presupuesto debe garantizar “el equilibrio” de ingresos y gastos e inspirarse en los “principios de claridad, transparencia y equidad” (artículo 13). Al mismo tiempo, el Legislador ha identificado un modo de control y verificación a través de un Colegio: “Los estados financieros están sujetos al control y la auditoría de un Colegio, compuesto por tres miembros, nombrados por tres años por la Comisión Pontificia, a la que informa (artículo 14). En la Ley Fundamental de 2000 se estableció que los presupuestos, después de la aprobación por parte de la Comisión, se presentaran al Papa “a través de la Secretaría de Estado”.
La nueva Ley Fundamental, con sus 24 artículos, confiere así una fisonomía constitutiva al Estado, estableciendo sus competencias y el ejercicio de sus funciones. También incorpora y completa disposiciones ya promulgadas en años anteriores y que han entrado en vigor en el Estado.